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54 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / 5.3 Si el pago indebido o en exceso del Impuesto es causado por un error únicamente en el pago, la persona jurídica constituida en el exterior puede compensar este o solicitar su devolución a partir del mes siguiente en que se efectuó el pago. 5.4 La compensación a que se refi ere el presente artículo se realiza en la declaración mensual correspondiente de la persona jurídica constituida en el exterior, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Si el Impuesto por declarar y pagar es menor al pago indebido o en exceso realizado, el monto restante de dicho pago se arrastra a los meses siguientes hasta agotarlo. 5.5 En caso existiera un saldo pendiente de compensar en moneda nacional y la persona jurídica constituida en el exterior opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio a utilizar para efecto de realizar la conversión a dicha moneda se establecerá mediante la resolución de superintendencia a que se refi ere el inciso c) del numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley. 5.6 En caso la persona jurídica constituida en el exterior opte por solicitar la devolución debe presentar el escrito fundamentado, así como el formulario correspondiente ante la SUNAT, en la forma y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. La solicitud de devolución debe ser resuelta y notifi cada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, la persona jurídica constituida en el exterior puede considerar denegada su solicitud e interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. A estas solicitudes de devolución les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso c) del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario. 5.7 Si la solicitud de devolución es declarada procedente, la devolución se realiza en moneda nacional o, en el caso de que el pago indebido o en exceso se hubiese efectuado en dólares de los Estados Unidos de América, en dicha moneda, mediante abono en cuenta nacional o internacional, conforme a lo que se establezca en el Decreto Supremo a que se refi ere el último párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. No obstante, si la persona jurídica constituida en el exterior tiene deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El cheque no negociable a que se refi ere el párrafo anterior se gira a la orden de la SUNAT. Para este efecto, se entiende como exigibles las deudas a que se refi ere el artículo 115 del Código Tributario. Artículo 6.- Accesos a los servidores y base de datos 6.1 Los contribuyentes directamente o a través de los proveedores de servicios vinculados con el funcionamiento y explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, deben proporcionar a la SUNAT los usuarios y claves de accesos a los servidores y bases de datos a que se refi eren el artículo 21 y el numeral 26.8 del artículo 26 de la Ley, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. 6.2 Los contribuyentes deben mantener activos los usuarios y claves de accesos proporcionados a la SUNAT durante el plazo de prescripción del Impuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Abono de la recaudación del Impuesto El abono de la recaudación que la SUNAT efectúe por concepto del Impuesto se regula por lo señalado a continuación: a) La SUNAT abona el íntegro de la recaudación del Impuesto, en las cuentas que determine la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, quien procederá a la asignación de los importes que resulten de la aplicación de los porcentajes que corresponda al Ministerio de Salud, MINCETUR, Instituto Peruano del Deporte, así como a la SUNAT y al Tribunal Fiscal, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. b) La administración de los fondos, una vez depositados en las cuentas antes mencionadas, es de competencia de las entidades, según sea el caso. c) En ningún caso, los montos serán abonados en cuentas distintas a las establecidas en la presente disposición complementaria fi nal, bajo responsabilidad. Segunda.- Devolución de pagos indebidos o en exceso Los pagos por concepto de devoluciones del Impuesto son efectuados por la SUNAT, con cargo a los recursos que la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas pone a su disposición y, en su caso, con cargo a los fondos asignados a las entidades benefi ciarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto realizados en moneda nacional por la persona jurídica constituida en el exterior mediante abono en cuenta La devolución de los pagos indebidos o en exceso a que se refi ere el primer párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo realizados en moneda nacional se efectúa, en tanto no entre en vigencia el Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo 5.7 del artículo 5 del presente reglamento, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 155-2011-EF, Devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros y sus normas complementarias. Respecto de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto realizados en moneda nacional a que se refi ere la presente disposición complementaria transitoria resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario. De quedar un saldo por devolver, la devolución se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de que la persona jurídica constituida en el exterior tenga deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El cheque no negociable a que se refi ere el párrafo anterior se gira a la orden de la SUNAT. Para este efecto, se entiende como exigibles las deudas a que se refi ere el artículo 115 del Código Tributario. 2354078-1 Aprueban el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia DECRETO SUPREMO N° 254-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas