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48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2025, se efectúa multiplicando un volumen de 100,000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2025, una retribución económica plana, equivalente a ochenta y cinco con 00/100 soles (S/ 85.00). Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (https://www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 01 de enero de 2025. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1 «Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas» 2 MEF: Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028, 21/08/24. 2354079-11 Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de Proyectos con Características Comunes o Similares del Sector Agrario y de Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2024- MIDAGRI Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS:El Memorando N° 1717-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 0009-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA-DGAA-MLAS, de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria; y, el Informe N° 1440-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándolas a lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el artículo 8 del referido Reglamento, dispone que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; dichas Autoridades Competentes, a cargo de la evaluación de los estudios ambientales, tienen como función, entre otras, “d) Emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA”; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2024- MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, en adelante el Reglamento, el cual, tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fi n de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades de referido Sector, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento, dispone que las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que tengan por objetivo desarrollar un proyecto de inversión del Sector Agrario y de Riego, en el territorio nacional, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, tienen la obligación de gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Ambiental competente en el marco del SEIA; asimismo, el numeral 24.3 del citado artículo describe los siguientes Estudios Ambientales, aplicable a los proyectos del Sector Agrario y de Riego: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA); b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, establece que los proyectos del Sector Agrario y de Riego sujetos al SEIA, son clasifi cados a través de la clasifi cación anticipada para proyectos con características comunes o similares que apruebe el MIDAGRI, o en su defecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar (EVAP) y, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, señala que la Clasifi cación Anticipada es un mecanismo de gestión en el marco del SEIA que permite agrupar y categorizar tipologías de proyectos con características similares y comunes que generarían impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, a partir de un análisis técnico que identifi ca la similitud y afi nidad de dichos proyectos en función a su naturaleza, operatividad y al riesgo ambiental que pudieran generar sobre un entorno geográfi co determinado, con características constantes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Decreto Supremo, aprueba la Clasifi cación Anticipada de Proyectos con Características