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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / deportivas a distancia, se incorporó dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, regulado en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1644, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, se modifi ca, entre otros, la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo con las modifi caciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispuestas en la Ley Nº 31557 y en el Decreto Legislativo Nº 1644; Que, por su parte, en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes citado, entre otros, se contempla la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso que realicen las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo; sin embargo, se requiere dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la mencionada compensación o devolución; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Segunda y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1644; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las disposiciones que regulan la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en el Título II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1644, respecto de la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos específi cos para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por: 3.1. Código Tributario: Al aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. 3.2. Decreto: Al Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. 3.3. Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo Nº 1644, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. 3.4. Impuesto: Al Impuesto Selectivo al Consumo. 3.5. Jugador: A la persona natural a la que se refi ere el numeral 3.10 de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. 3.6. SBS: A la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El Impuesto se aplica respecto de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia realizados o consumidos en el país desarrollados mediante plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el Perú, sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior y las personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente. Artículo 5.- Empresas del Sistema Financiero Peruano Las empresas del sistema fi nanciero peruano a las que se refi ere el numeral 3 del inciso c) del artículo 50 del Decreto son: a) Las empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico a que se refi eren el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. b) El Banco de la Nación. Artículo 6.- Del nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto y el momento en que se debe efectuar la percepción del Impuesto 6.1. Para determinar cuándo nace la obligación tributaria del Impuesto, conforme lo establece el último párrafo del artículo 52 del Decreto, se debe entender que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando el dinero o bonifi cación valorizada en dinero se debite de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta. 6.2. El momento para efectuar la percepción del Impuesto, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 63-A del Decreto, ocurre en la misma oportunidad contemplada en el párrafo anterior respecto de la aplicación de una apuesta al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. Artículo 7.- De la determinación de la base imponible del Impuesto Para determinar la base imponible del Impuesto, conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del inciso a) del artículo 56 del Decreto, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las bonifi caciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. No se consideran bonifi caciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fi nes promocionales que no sean susceptibles de ser apostados. b) El dinero o bonifi cación valorizada en dinero se entiende aplicado al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando se debite de la cuenta de juego del jugador. Artículo 8.- Tipos de cambio Para determinar el Impuesto de operaciones realizadas en una moneda distinta a aquella elegida para la declaración y el pago de este, según corresponda, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de la declaración y pago del Impuesto en moneda nacional: i) Las apuestas efectuadas en moneda extranjera se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS, en su sede digital o en