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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / El premio a que se refi ere el párrafo anterior se considera entregado en la oportunidad señalada en el acápite i). Artículo 4.- Tipos de cambio4.1 Cuando las operaciones se realicen en una moneda distinta a aquella en la que se declara el Impuesto, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de la declaración del Impuesto en moneda nacional: i) Las apuestas, incluyendo aquellos ingresos con cargo al sistema progresivo, así como las devoluciones y premios efectuados en moneda extranjera, se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Ofi cial “El Peruano”, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas y a la fecha en que las devoluciones y los premios son entregados. ii) Los demás conceptos pagados en moneda extranjera por los jugadores a favor del contribuyente, que integran el ingreso bruto mensual, se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Ofi cial “El Peruano”, que corresponda a la fecha en la que se efectuaron tales pagos. iii) Si la SBS no publica el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, correspondiente a la fecha señalada en el acápite i) o ii), que corresponda, se utiliza el del último día anterior a dicha fecha que hubiera sido publicado por la citada superintendencia, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a dicha fecha. iv) En caso la SBS no publique un tipo de cambio para la moneda extranjera en que se realizó la operación, esta debe convertirse a dólares de los Estados Unidos de América y luego convertirse en moneda nacional. Para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América se utiliza el tipo de cambio compra de la fecha señalada en el acápite i) o ii) que corresponda, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe utilizar el tipo de cambio que éstas publiquen. Para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a moneda nacional se debe aplicar lo previsto en el acápite i) o ii), según corresponda. Si ninguna de las entidades señaladas publica el tipo de cambio de la fecha mencionada, se utiliza el del último día anterior a dicha fecha que hubiera sido publicado por alguna de ellas, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a dicha fecha. b) Tratándose de la declaración del Impuesto en dólares de los Estados Unidos de América: i) Las apuestas, incluyendo aquellos ingresos con cargo al sistema progresivo, así como las devoluciones y premios efectuados en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, se convierten a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se señala a continuación que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas y a la fecha en que las devoluciones y los premios son entregados, publicado por las siguientes entidades: Moneda de la operació nTipo de cambio y entidades SolesTipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”. Euros Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.OtrosTipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe utilizar el tipo de cambio que éstas publiquen. ii) Los demás conceptos pagados en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América por los jugadores a favor del contribuyente, que integran el ingreso bruto mensual, se convierten a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se señala a continuación que corresponda a la fecha en la que se efectuaron tales pagos, publicado por las siguientes entidades: Moneda de la operaciónTipo de cambio y entidades SolesTipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”. Euros Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo. OtrosTipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe utilizar el tipo de cambio que éstas publiquen. iii) Si no se publica el tipo de cambio de la fecha señalada en el acápite i) o ii), que corresponda, se utiliza el del último día anterior a dicha fecha que hubiera sido publicado, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a dicha fecha. 4.2 Para efecto de la aplicación del saldo pendiente a deducir a que se refi ere el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley, expresado en una moneda distinta a aquella en la que se realiza la declaración, se tiene en cuenta lo siguiente: a) En caso la declaración sea presentada en moneda nacional, el saldo pendiente a deducir en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS, en su sede digital o en el Diario Ofi cial “El Peruano”, que corresponda al 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la referida declaración. b) En caso la declaración sea presentada en dólares de los Estados Unidos de América, el saldo pendiente a deducir en moneda nacional se convierte a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS, en su sede digital o en el Diario Ofi cial “El Peruano”, que corresponda al 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la referida declaración. c) Si la SBS no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, correspondiente a la fecha indicada en los literales a) y b) del presente párrafo, se debe utilizar el tipo de cambio que corresponda al último día anterior a dicha fecha que hubiere sido publicado por la citada superintendencia, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha antes señalada. Artículo 5.- Pagos indebidos o en exceso 5.1 Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la persona jurídica constituida en el exterior gravada con el Impuesto que realice pagos indebidos o en exceso del Impuesto que se originen en un error en la determinación de la obligación tributaria consignada en la declaración mensual debe, previamente a compensar o solicitar la devolución, presentar la declaración rectifi catoria correspondiente. 5.2 Una vez que surta efectos la declaración rectifi catoria indicada en el párrafo anterior, la persona jurídica constituida en el exterior puede optar por la compensación o la devolución.