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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / el Diario Ofi cial “El Peruan o”, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas. ii) Si la SBS no publica el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, correspondiente a la fecha señalada en el acápite anterior, se utiliza el del último día anterior a dicha fecha que hubiera sido publicado por la citada superintendencia, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha antes señalada. iii) En caso la SBS no publique un tipo de cambio para la moneda extranjera en que se realizó la operación, esta se convierte a dólares de los Estados Unidos de América y luego es expresada en moneda nacional. Para la conversión a dólares de los Estados Unidos de América se utiliza el tipo de cambio compra del país en cuya moneda se realizó la apuesta, que corresponda a la fecha señalada en el acápite i), publicado por una institución con funciones similares a la SBS en dicho país, incluyendo al banco central, según corresponda, o en defecto del tipo de cambio compra, se debe tomar en consideración el que fuere publicado por dicha institución; mientras que para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a moneda nacional se debe aplicar lo previsto en el referido acápite. b) Tratándose de la declaración y pago del Impuesto en dólares de los Estados Unidos de América las apuestas efectuadas en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, se convierten a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se señala a continuación, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas, publicado por las siguientes entidades: Moneda de la operació nTipo de cambio y entidades SolesTipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS, en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”. Euros Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo. OtrosTipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe aplicar el tipo de cambio que éstas publiquen. Si no se publica el tipo de cambio de la fecha en que las apuestas son percibidas, se utiliza el del último día anterior a dicha fecha que hubiera sido publicado, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Artículo 9.- Declaración y pago La declaración y pago en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de América del Impuesto aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se realiza de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Artículo 10.- De la compensación de las percepciones del Impuesto efectuadas en forma indebida o en exceso a jugadores declaradas y pagadas por la persona jurídica constituida en el exterior Para efecto de aplicar la compensación a que se refi ere el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la persona jurídica constituida en el exterior debe: a) Efectuar, previamente, la devolución del monto del Impuesto percibido en exceso o en forma indebida al jugador o jugadores. b) Consignar en la declaración mensual del Impuesto correspondiente al mes en que realizó la devolución, el monto del importe devuelto al jugador o jugadores, a fi n de compensar dicho monto con las percepciones del Impuesto que hubiera efectuado, por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.Artículo 11.- De la compensación o devolución de los pagos indebidos o en exceso que realice la persona jurídica constituida en el exterior 11.1. Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, la persona jurídica constituida en el exterior que realice pagos indebidos o en exceso del Impuesto que se originen en un error en la determinación de la obligación tributaria consignada en la declaración mensual debe, previamente a compensar o solicitar la devolución, presentar la declaración rectifi catoria correspondiente. Una vez que surta efectos la declaración rectifi catoria indicada en el párrafo anterior, la persona jurídica constituida en el exterior puede optar por la compensación o la devolución. 11.2. Si el pago indebido o en exceso del Impuesto es causado por un error únicamente en el pago, la persona jurídica constituida en el exterior puede compensar este o solicitar su devolución a partir del mes siguiente en que se efectuó el pago. 11.3. La compensación a que se refi ere el presente artículo, así como el artículo anterior, se realiza en la declaración mensual correspondiente de la persona jurídica constituida en el exterior, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 11.4. Si el Impuesto por declarar y pagar son menores al pago indebido o en exceso realizado, el monto restante de dicho pago se arrastra a los meses siguientes hasta agotarlo. En caso el pago indebido o en exceso se hubiera realizado en moneda nacional y la persona jurídica constituida en el exterior opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio a aplicar para efecto del monto del pago indebido o en exceso que se venga arrastrando se establece en la resolución de superintendencia a que se refi ere el segundo párrafo del literal a) del artículo 63-A del Decreto. 11.5. En caso la persona jurídica constituida en el exterior opte por solicitar la devolución debe presentar el escrito fundamentado, así como el formulario correspondiente, ante la SUNAT en la forma y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. La SUNAT resuelve las solicitudes de devolución dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Vencido dicho plazo, la persona jurídica constituida en el exterior puede considerar denegada su solicitud e interponer el recurso previsto en el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario. La devolución se realiza, en moneda nacional o, en el caso de que el pago indebido o en exceso se hubiese efectuado en dólares de los Estados Unidos de América, en dicha moneda, mediante abono en cuenta nacional o internacional, conforme a lo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la SUNAT y del Banco de la Nación, en lo que corresponda. 11.6. Respecto de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario. De quedar un saldo por devolver, la devolución se realiza conforme a lo que establezca el decreto supremo a que se refi ere el párrafo anterior. En caso de que la persona jurídica constituida en el exterior tenga deudas tributarias exigibles, la SUNAT puede emitir Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables hasta por el monto de aquellas, para que se apliquen contra dichas deudas. El cheque no negociable a que se refi ere el párrafo anterior se gira a la orden de la SUNAT. Para este efecto, se entiende como exigibles las deudas a que se refi ere el artículo 115 del Código Tributario. Artículo 12.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.