TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1644, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se debe emitir las normas reglamentarias de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley N° 31557 y en el referido Decreto Legislativo; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1644 señala que cuando las personas jurídicas constituidas en el exterior gravadas con el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia realicen pagos indebidos o en exceso, estas pueden compensarlos con los pagos que deban realizar por los meses siguientes o solicitar la devolución, la que se realiza mediante abono en cuenta nacional o internacional; Que, de otro lado, la Ley N° 31557 también prevé disposiciones para el adecuado control de las obligaciones que establece, entre estas, las contempladas en el artículo 21 y en el numeral 26.8 del artículo 26 relativas al otorgamiento de los accesos necesarios a la Administración Tributaria para que acceda a los servidores y a la base de datos de los jugadores, a fi n de obtener información sobre las operaciones que estos realicen, observando la normatividad vigente en materia de datos personales, debiéndose aprobar las disposiciones necesarias para su implementación; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar las normas reglamentarias antes señaladas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 31557 y lo dispuesto en la Tercera y Séptima Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1644; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el reglamento de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, cuyo texto está compuesto de seis (6) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como el reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias de las disposiciones que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia que son necesarias para su aplicación. Artículo 2.- Defi niciones 2.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Código Tributario : Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. b) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1644, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. c) Impuesto : Al impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. d) Ley : A la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. e) MINCETUR : Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. f) Reglamento de la Ley : Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. h) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2.2 Cuando se señalen párrafos sin indicar el artículo al que pertenecen, se entiende referidos al artículo en el que se mencionan. Asimismo, cuando se señalen acápites sin indicar el literal, párrafo y el artículo al que pertenecen , se entiende referidos al literal, párrafo y artículo en el que se mencionan. Artículo 3.- Determinación de la base imponible del Impuesto Para determinar la base imponible del Impuesto conforme con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) A fi n de establecer el ingreso bruto mensual:i) Las bonifi caciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia. No se consideran bonifi caciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fi nes promocionales que no sean susceptibles de ser apostados. ii) La aplicación del dinero o bonifi cación valorizada en dinero al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, se entiende realizada cuando éstos se debiten de la cuenta de juego del jugador. b) A fi n de establecer el ingreso neto mensual: i) Las devoluciones por concepto de apuestas anuladas y los premios se consideran entregados cuando estos son acreditados en la cuenta de juego del jugador, aun cuando su retiro no se hubiera hecho efectivo. ii) Tratándose de la modalidad de sistema progresivo de sitio múltiple a que se refi ere el numeral 1.54 del artículo 1 del Reglamento de la Ley, solo se considera como premio la parte que corresponda a las contribuciones aportadas al pozo del sistema progresivo por los contribuyentes que explotan las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o de apuestas deportivas a distancia.