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44 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 278-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo, el artículo 4, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; asimismo, el artículo 22 del citado Decreto Legislativo, señala que el domicilio digital es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o noti fi caciones; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dicho Sistema tiene como fi nalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, por el principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notifi cado, entre otros; Que, por su parte, el quinto y el sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444, establecen que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica, puede asignar al administrado una casilla electrónica para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; para tales efectos, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica, en cuyo caso, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones, aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y de fi nitivas a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso; Que, el procedimiento administrativo sancionador regulado en el artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, contempla la notifi cación del inicio del procedimiento al administrado denunciado, para cuyo efecto, los numerales 267.1 y 267.2 del artículo 267 establecen que la noti fi cación del decreto que da inicio al procedimiento administrativo sancionador debe realizarse de manera personal en el domicilio del proveedor, siendo que, en caso el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notifi cación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos; Que, conforme a lo previsto en el tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para noti fi car los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidas en la Ley N° 27444; Que, mediante O fi cio N° 2669-2024-JUS/SG y O fi cio N° D002181-2024-PCM-SSCPP, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emitieron opinión favorable conforme a lo dispuesto en el quinto y el sexto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 27444; Que, en atención al marco legal antes indicado, a efectos de optimizar la e fi ciencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores, resulta necesario dictar disposiciones para establecer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, así como modi fi car el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225; Que, de otro lado, en el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario modi fi car el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, con el propósito de establecer disposiciones que recoja lo dispuesto en el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, referido a que las contrataciones directas se aprueban mediante resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales y resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, para brindar claridad a los operadores para la aprobación de las contrataciones directas; asimismo, resulta necesario modi fi car los artículos 225 y 226 del referido Reglamento a fi n de fortalecer el arbitraje institucional y evitar situaciones que afecten los intereses del Estado y que generan graves consecuencias económicas al país; Que, de acuerdo con el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al no establecer