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43 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / días hábiles adicionales, debiendo comunicarlo a las entidades opinantes. 3. La entidad pública titular del proyecto podrá sustentar el equilibrio económico fi nanciero de la modi fi cación contractual mediante la evaluación de fl ujos marginales de las nuevas inversiones. 138.B.2 La presente regulación no resulta aplicable a los contratos de APP que contemplen un mecanismo contractual especial para la atención de emergencias. 138.B.3 Las inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia actuales o potenciales deben ser remuneradas sin alterar el plazo, tarifa o riesgos del contrato APP. 138.B.4 La aprobación de la situación de emergencia por parte de la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto, es una función no delegable.” Artículo 3. Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado Se incorpora la Única Disposición Complementaria Final en las Reglas complementarias para la contratación directa del soporte especializado, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 155-2024-EF, en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Revisión y conformidad de los entregables por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP En el marco de lo dispuesto en el artículo 9, la revisión de los entregables, la solicitud de opinión a la entidad pública titular del proyecto y el otorgamiento de conformidad son realizados por la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP. Las actividades vinculadas al Soporte Especializado por parte de la Dirección de Mejores Prácticas para la Gestión de Proyectos de la DGPPIP, de ninguna manera comprometen, limitan o condicionan la opinión previa del MEF a las propuestas de modi fi caciones contractuales presentadas por las entidad pública titular del proyecto, a que se re fi ere el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1362 y el artículo 138 de su Reglamento.” Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proinversión como Sujeto Activo El fi nanciamiento correspondiente a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión al que se re fi ere el segundo párrafo de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley comprende los recursos para los cambios institucionales necesarios a fi n que dicha entidad cumpla las funciones como Sujeto Activo, así como para realizar los actos preliminares relacionados con la adquisición, expropiación o liberación de interferencias en los términos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Para la adquisición o expropiación de predios y liberación de interferencias, cuando Proinversión ejerza el rol de Sujeto Activo, se requiere la suscripción de convenios con la entidad pública titular del proyecto a efectos de viabilizar las transferencias de recursos necesarios para dicho fi n. SEGUNDA. Sistema de seguimiento de la meta adquisición y expropiación de predios, y liberación de interferencias Proinversión implementa una plataforma de Sistema de seguimiento de la meta de adquisición y expropiación de predios, y de liberación de interferencias de los proyectos en los que cumple el rol de Sujeto Activo. La plataforma a cargo de Proinversión es de acceso público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Desactivación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada En atención a lo dispuesto en el párrafo 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, en caso se determine que no resulta necesaria la continuidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada, corresponde que dicho comité sea desactivado mediante resolución del titular de la entidad pública titular del proyecto. SEGUNDA. Proinversión como Unidad Formuladora Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 15 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, la entidad pública titular del proyecto a través de la correspondiente UF mantiene dicha función. Asimismo, aquellos proyectos que tengan a Proinversión como Unidad Formuladora, mantiene a esta entidad con dicha función, de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos convenios. TERCERA. Modi fi caciones contractuales por inversiones adicionales El plazo de cinco (5) años al que se re fi ere el párrafo 138.A.1 del artículo 138.A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 se computa a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. CUARTA. Proyectos APP en fase de Transacción Las modi fi caciones incorporadas al artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 mediante el presente Decreto Supremo no resultan aplicables para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en fase de Transacción y que hayan iniciado la etapa de opinión de las entidades públicas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 Se derogan los artículos 41 y 47 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-3