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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / a. El objeto y alcance del proyecto de inversión. b. Los bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrolla el proyecto. c. La modalidad contractual y plazo del Contrato.d. El monto referencial de la inversión.e. El cronograma tentativo del proyecto.f. La forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder. Los montos de la retribución establecida, deben ser consistentes con el equilibrio del modelo económico fi nanciero que sustenta la versión de contrato del proyecto. g. Los costos incurridos por el proponente en la elaboración de la IP hasta la DI, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o modi fi caciones según lo regulado en el artículo 83. 2. Los requisitos de precali fi cación del proceso de selección que se convoque. 3. El Factor de Competencia del proceso de selección, en caso se convoque, cuyos componentes y valores deberán ser consistentes con el equilibrio del modelo económico fi nanciero que sustenta la versión de contrato del proyecto, bajo responsabilidad del OPIP. 4. El modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, incondicional, sin bene fi cio de excusión y de realización automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento (5%) del CTP o CTI. 5. La VIC de APP, la cual debe contar con las opiniones previas e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55. 6. Información técnica del proyecto que consolide la propuesta formulada en la IP y sus modi fi caciones. (…)” “Artículo 114. Revisión de los documentos del Endeudamiento Garantizado Permitido 114.1 Cuando el Contrato de APP a cargo de Proinversión establece la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, corresponde a Proinversión revisar y emitir la conformidad sobre éstos verifi cando que no alteren las obligaciones establecidas en el Contrato, ni generen riesgos o responsabilidades adicionales al Concedente. (…)” “Artículo 134. Modi fi caciones contractuales (…) 134.6. El encargo de estudios de ingeniería al inversionista, o de sus respectivas modi fi caciones, no se encuentra sujeto al procedimiento de modi fi cación contractual regulado en el presente Capítulo, en cuyo caso, la entidad pública titular del proyecto y el Inversionista suscriben el acta o el instrumento legal mediante el cual se materialice el referido encargo, el cual se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” “Artículo 136. Evaluación conjunta (…) 136.2 Recibida la propuesta, la entidad pública titular del proyecto en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la modi fi cación contractual propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta, adjuntando la información presentada por el Inversionista y el cronograma con las actividades de la evaluación conjunta. De manera previa a la primera reunión, dichas entidades públicas designan mediante comunicación escrita o electrónica a los representantes titulares y alternos que participan de la evaluación conjunta. Si el representante o alterno no están presentes en la reunión, no se reconoce la participación de esa entidad. (…)136.4 Las entidades públicas convocadas emiten comentarios y/o consultas preliminares a los temas y/o materias de la modi fi cación contractual, pudiendo solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación. Corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario. La entidad pública titular del proyecto puede solicitar por escrito los comentarios preliminares a las entidades públicas convocadas, las cuales deben responder en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Los comentarios, recomendaciones y apreciaciones generales, no limitan, vinculan, ni se consideran como la opinión previa a la que se re fi ere el artículo 138 . El plazo antes señalado, se computa a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud por parte de la entidad pública titular del proyecto. (…)136.7 El proceso de evaluación conjunta fi naliza conforme al cronograma previsto en el numeral 136.2 del artículo 136. La entidad pública titular del proyecto puede ampliar la evaluación conjunta informando al inversionista y a las entidades públicas sobre el plazo adicional y la actualización del cronograma . Una vez fi nalizada la evaluación conjunta, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo, así como la opinión favorable del MEF, de corresponder. El plazo señalado puede ser ampliado por la entidad pública titular del proyecto hasta un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales, debiendo comunicarlo a las entidades opinantes. (…)” “Artículo 138. Opiniones previas (…) 138.10 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los párrafos precedentes, la entidad pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley. En el caso de las opiniones no vinculantes, la entidad pública titular del proyecto evalúa la incorporación de las recomendaciones u observaciones señaladas por las entidades. (…)” “Artículo 139. Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas 139.1 En el marco del Registro Nacional de Contratos de APP, las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley, los OPIP, los organismos reguladores y el CPIP, tanto para los proyectos de APP como los PA, remiten a la DGPPIP del MEF, la siguiente información: 1. El Contrato suscrito y sus modi fi caciones contractuales 2. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a la VIC y VFC, así como los informes emitidos por los consultores durante el Proceso de Promoción. 3. Las opiniones e informe previo de las entidades competentes, referidas a modi fi caciones contractuales así como los informes emitidos por consultores durante la modi fi cación contractual, de corresponder. 4. Las Bases del Proceso de Promoción. 5. Modelo económico fi nanciero de la APP del OPIP e informe técnico que lo sustente, así como el IEI que sustenta la VFC . 6. El modelo económico fi nanciero presentado por el Adjudicatario. 7. El informe de identi fi cación y asignación de riesgos. 8. El acta de apertura de sobres y adjudicación de la Buena Pro del concurso. 9. La DI, en el caso de IP.