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42 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 10. La Resolución Suprema, Resolución Viceministerial, Acuerdo de Consejo Directivo, Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que disponga la incorporación del proyecto al Proceso de Promoción. 11. La designación de los miembros del CPIP, de acuerdo con el párrafo 7.3 del artículo 7 de la Ley. 12. Laudos arbitrales. 13. Documentos que sustentan el cierre fi nanciero del proyecto de inversión e informes de sustento, incluyendo los contratos de fi deicomiso. 14. El IMIAPP. 15. Las actas de acuerdo, trato directo y similares, suscritas durante la fase Ejecución Contractual de los contratos de APP y PA. (…) 139.3 Para los casos señalados en los incisos 3, 10, 11, 12, 13 y 15 del párrafo 139.1 del artículo 139, la entidad pública titular del proyecto u organismo regulador, de corresponder, cuenta con el plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto correspondiente, para remitir dicha documentación, con excepción al inciso 11 que se sujeta a lo establecido en el párrafo 59.4 del artículo 59 de la Ley. (…)139.5. La DGPPIP del MEF administra y sistematiza la información contenida en el Registro Nacional de Contratos de APP, no pudiendo entenderse bajo ninguna circunstancia que la remisión de dicha información comprende la autorización, convalidación o consentimiento de los actos y decisiones previas adoptadas por las entidades públicas.” “SÉTIMA. Plan Nacional de Infraestructura El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la plani fi cación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo, incluyendo y sin limitarse el enfoque territorial. El MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la DGPPIP, cada cinco (05) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, considerando principalmente , los Programas Multianuales de Inversiones elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del SNPIP. Adicionalmente , para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector. Progresivamente , se pueden incorporan al Plan Nacional de Infraestructura la información del Programa Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el MEF puede solicitar información adicional a las entidades públicas, la cual debe ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada.” Artículo 2. Incorporación del numeral 15.A del artículo 4, de los numerales 13.A. y 20.A. del artículo 5, y de los artículos 138.A. y 138.B. en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 Se incorporan el numeral 15.A del artículo 4, los numerales 13.A. y 20.A. del artículo 5, y los artículos 138.A. y 138.B. en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 4. Acrónimos Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes acrónimos: (…) 15.A. OEGEP : Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos. (…)” “Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: (...) 13.A. Financiamiento: Son los recursos requeridos para asumir los costos de construcción de la infraestructura del proyecto. En el caso del inversionista privado el fi nanciamiento puede ser obtenido mediante fi nanciamiento de deuda y/o capital. (...) 20.A. Solución Técnica: Es la estructura técnica general del proyecto de APP, establecida en la fase de Formulación, la cual incluye: i) el alcance; ii) la alternativa técnica seleccionada; ii) el área de in fl uencia; y, iv) los niveles de servicio preliminares. Excepcionalmente, puede modi fi carse durante el Proceso de Promoción, siempre que dichos cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por fi nalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio óptimos. (…)” “Artículo 138.A. Reglas especiales para modi fi caciones contractuales 138.A.1 Las modi fi caciones contractuales por inversiones adicionales que no superen de manera acumulada, en un periodo de cinco (5) años, un monto adicional mayor a ochenta mil (80 000) UIT se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento, con excepción de la opinión del MEF que se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías fi nancieras y no fi nancieras, y a los compromisos fi rmes y contingentes explícitos. 138.A.2 Lo regulado en el párrafo anterior no aplica para las modi fi caciones contractuales que tienen como objeto la ampliación o renovación del plazo del Contrato APP.” “Artículo 138.B. Reglas especiales para modi fi caciones contractuales para atender situaciones de emergencia 138.B.1 Las modi fi caciones contractuales por inversiones adicionales para atender situaciones de emergencia actuales o potenciales son declaradas y sustentadas por la máxima autoridad responsable de la entidad pública titular del proyecto. En caso de que la entidad pública titular del proyecto se encuentre adscrita a un Ministerio, se deberá contar con la opinión previa favorable de la máxima autoridad del referido Ministerio. Se tramitan bajo el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI del presente Reglamento, con excepción de las siguientes reglas especiales: 1. La etapa de evaluación conjunta tendrá una duración máxima de veinte (20) días hábiles, contados desde que la entidad pública titular del proyecto realizó la primera sesión de evaluación conjunta. 2. Una vez fi nalizada la evaluación conjunta, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales, y solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo de corresponder, así como la opinión favorable del MEF. El plazo señalado puede ser ampliado por la entidad pública titular del proyecto hasta un plazo máximo de veinte (20)