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46 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 7.5 El Sistema de Noti fi cación Electrónica genera evidencias que permiten demostrar el depósito de la noti fi cación electrónica y el acuse de recibo. Las constancias se generan de manera automática al momento del depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica y del acuse de recibo por parte del usuario. 7.6 El depósito de los actos y/o actuaciones administrativas se realiza en día y hora hábil conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.7 Las noti fi caciones electrónicas se realizan de lunes a viernes dentro del horario de atención al público del OSCE. Si la noti fi cación electrónica se realiza fuera del horario de atención, se considera noti fi cado para sus efectos desde el día hábil siguiente. Los plazos para el usuario se computan desde el día hábil siguiente en que la noti fi cación electrónica adquiere e fi cacia, salvo que en el acto administrativo o la actuación administrativa notifi cada se señale una fecha posterior. 7.8 El Sistema de Noti fi cación Electrónica acredita la fecha y hora de la noti fi cación electrónica. 7.9 La noti fi cación electrónica se entiende válidamente efectuada siempre y cuando se haya observado el procedimiento establecido en el presente artículo. Artículo 8. Constancia de noti fi cación electrónica La constancia de la noti fi cación electrónica puede ser obtenida por el usuario en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. Artículo 9. Imposibilidad de uso de la noti fi cación electrónica Cuando exista la imposibilidad de efectuar la noti fi cación electrónica, debido a la interrupción del funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica, el Tribunal de Contrataciones del Estado puede usar las modalidades de notifi cación previstas en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para ello, el OSCE publica un comunicado en su sede digital (www.gob.pe/osce) precisando la fecha, hora y duración de la falla en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. Artículo 10. Obligaciones del usuario y del OSCE 10.1 Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica las siguientes: a) Cumplir los términos y condiciones del uso de la casilla electrónica , establecidos en la directiva que emita el OSCE. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el procedimiento administrativo sancionador. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad respecto al uso de su usuario y clave de acceso a su casilla electrónica. d) Mantener operativo su correo electrónico y teléfono celular registrados a efectos de recibir el mensaje de alerta informativa del Sistema de Noti fi cación Electrónica. 10.2 Son obligaciones del OSCE las siguientes: a) Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario en el Sistema de Noti fi cación Electrónica. b) Brindar la asistencia técnica necesaria.c) Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica. d) Mantener operativo el Sistema de Noti fi cación Electrónica. e) Comunicar oportunamente al usuario sobre cualquier contingencia respecto del funcionamiento del Sistema de Noti fi cación Electrónica. f) Efectuar la alerta informativa conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente norma. Artículo 11. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob.pe/osce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo las modi fi caciones de los artículos 101 y 226 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dispuestas en la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria, así como las incorporaciones a los artículos 225 y 226 del citado Reglamento dispuestas en la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria, las cuales entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Excepciones El uso obligatorio de la casilla electrónica para la notifi cación electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas del procedimiento administrativo sancionador no aplica para aquellos que, según la normativa vigente, no estén obligados a contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. En tal supuesto, la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se realiza de manera personal, y la noti fi cación de los demás actos y/o actuaciones administrativas se efectúa a través de los mecanismos previstos para tal fi n, conforme a la normativa vigente. TERCERA. Adecuación de la normativa emitida por el OSCE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, realiza la adecuación de sus directivas y documentos de gestión conforme a las disposiciones aprobadas en el presente Decreto Supremo. CUARTA. Referencia normativa por la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, toda referencia normativa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y al Tribunal de Contrataciones del Estado debe ser entendida como efectuada al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y al Tribunal de Contrataciones Públicas, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación de la noti fi cación mediante casilla electrónica A partir de la vigencia de la presente norma, la notifi cación del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa del procedimiento administrativo sancionador se realiza vía la casilla electrónica, incluso en los expedientes en trámite en los que la noti fi cación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador no se hubiese concretado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 101, 226 y 267 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF Modi fi car el numeral 101.2 del artículo 101, los numerales 226.1 y 226.2 del artículo 226 y el artículo 267