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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / obligaciones que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil; Con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad optimizar la e fi ciencia y la celeridad de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la noti fi cación vía casilla electrónica, garantizando el derecho a la debida noti fi cación implícito al debido procedimiento administrativo a favor de los administrados. Artículo 3. Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo los administrados que son parte de un procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o normas que los sustituyan, así como los administrados que son parte de un procedimiento administrativo sancionador en el marco de los regímenes especiales de contratación en los que se haya asignado al Tribunal de Contrataciones del Estado la facultad de determinar infracciones y aplicar sanciones. Artículo 4. De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las siguientes de fi niciones: 4.1 Actos y/o actuaciones administrativas : Son aquellas declaraciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador a su cargo. 4.2 Acuse de recibo : Procedimiento que registra la recepción y validación de la noti fi cación electrónica recibida en la casilla electrónica, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada. 4.3 Casilla electrónica del OSCE: Es el buzón electrónico asignado por el OSCE al usuario, el cual constituye un domicilio digital obligatorio para efectos de la noti fi cación de los actos y/o actuaciones administrativas realizadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco del procedimiento administrativo sancionador, cuyo propósito es otorgarle un trámite seguro y con fi able. 4.4 Correo electrónico: Es el correo del usuario habilitado para recibir mensajes de noti fi cación y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario presentado al momento de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. 4.5 Notifi cación electrónica : Es la comunicación a través de la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado deposita en la casilla electrónica del usuario el documento que contiene los distintos actos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que las noti fi caciones realizadas por medios físicos. 4.6 Sistema de Noti fi cación Electrónica : Es una herramienta tecnológica para el diligenciamiento de las noti fi caciones de los actos y/o actuaciones administrativas emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, a su cargo, que garantiza la con fi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente al administrado interesado. 4.7 Usuario: Es el administrado, proveedor, participante, postor, contratista o subcontratista con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores al que se le asigna una casilla electrónica y es destinatario de los actos y/o actuaciones administrativas en el marco del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 5. Asignación y acceso a la casilla electrónica El OSCE asigna una casilla electrónica en el Sistema de Noti fi cación Electrónica de manera gratuita y automática a todo usuario que solicita su inscripción o cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Para efectos del presente Decreto Supremo, dicha casilla es un domicilio digital obligatorio para la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como de los demás actos y/o actuaciones administrativas que se generan en dicho procedimiento. Los usuarios acceden a la casilla electrónica mediante el usuario y clave proporcionados por el OSCE. Artículo 6. Contenido de la noti fi cación electrónica La noti fi cación electrónica contiene lo siguiente: a) La identi fi cación del número de expediente. b) El texto íntegro del acto administrativo o la actuación administrativa, incluyendo su motivación, así como sus anexos, de ser el caso. c) La identi fi cación del procedimiento dentro del cual ha sido dictado. d) La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. e) La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa noti fi cado y la mención de que se agota la vía administrativa, en caso de que se con fi gure este supuesto. f) La expresión del recurso que procede, el órgano ante el cual debe presentarse el recurso y el plazo para interponerlo, de corresponder. Los documentos noti fi cados pueden ser descargados del enlace que proporcione el Tribunal de Contrataciones del Estado para tal fi n. Artículo 7. Validez y e fi cacia de la noti fi cación electrónica 7.1 La noti fi cación electrónica se inicia con el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica asignada al usuario. 7.2 Realizado el depósito del documento que contiene el acto y/o actuación administrativa en la casilla electrónica, el Sistema de Noti fi cación Electrónica emite una constancia de la noti fi cación electrónica. 7.3 Para cada noti fi cación electrónica, el Sistema de Noti fi cación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular del usuario registrado para tal fi n, en los cuales se indica que se ha noti fi cado un documento en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notifi cación. 7.4 El usuario debe efectuar la con fi rmación de la recepción del acto y/o actuación administrativa mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación electrónica. Transcurrido dicho plazo, sin que el usuario haya efectuado el acuse de recibo, la noti fi cación electrónica resulta válida.