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31 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / de la provincia de Melgar, del departamento de Puno, por constituir una práctica ritual y expresión sonora de identidad de las comunidades que la practican, transmiten y difunden a través de las dinámicas sociales de cortejo, competencia e integración comunal, todo lo cual se ha convertido en un elemento de identidad, memoria, orgullo y vínculo con el territorio, el cual se trasmite a nuevas generaciones, con la constante creación de repertorios y la ejecución de formas coreográ fi cas asociadas a ésta. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Disponer la difusión de la resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) con los Informes N° 000880-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000044-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC. Artículo 4.- Comunicar la resolución y los Informes N° 000880-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000044-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y noti fi carlas a la Comunidad de Santa Rosa y a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2357217-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0425-2024- MIDAGRI Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 490-2024-MIDAGRI-PROVRAEM- DE de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; el Memorando Nº 2664-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando N° 2781-2024-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 227-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Informe N° 0239-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; el Informe Nº 1487-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ y el Informe Nº 1535-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, se crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con la fi nalidad de generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, considerando sus características culturales y lingüísticas, en el marco del desarrollo del VRAEM, conforme a la normatividad aplicable, dentro del ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y de in fl uencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, sus modi fi catorias y/o normas complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial 0554-2014-MINAGRI se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, que dependen de cada Ministerio, en el cual el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM es cali fi cado como Proyecto Especial, desde el punto de vista organizacional, bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDAGRI, dispone prorrogar el plazo de vigencia del PROVRAEM, previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, hasta el 31 de diciembre de 2027; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDAGRI, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM; Que, el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba mediante resolución ministerial; Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, conforme al citado marco normativo, mediante el O fi cio Nº 490-2024-MIDAGRI-PROVRAEM-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM propone el MOP sustentado en el Informe N° 238-2024-MIDAGRI-PROVRAEM-OPPS/GRJC-D de su O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, y el Informe Legal N° 044-2024-MIDAGRI-PROVRAEM-OAL de su O fi cina de Asesoría Legal, que se adjuntan; Que, a través del Memorando Nº 2664-2024-MIDAGRI- SG/OGPP; y 2781-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 227-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM y el Informe N° 0239-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de su O fi cina de Modernización, a través de los cuales emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM; Que, mediante el Informe N° 1487-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, complementado con el Informe N° 1535-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable señalando que