TEXTO PAGINA: 118
118 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / aa) Designar a los expertos independientes. bb) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, en los supuestos indicados en la normativa de contrataciones del Estado. cc) Comunicar los requerimientos que formen parte de la intervención económica de obra. dd) Designar inspectores de obra. ee) Dar respuesta a la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ff ) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. gg) Solicitar al OSCE opiniones sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. hh) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios, o que superen en menos del 10% del valor referencial, en caso de obras y consultoría de obras. 2.2 En materia Administrativa y de Gestión a) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. b) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud - EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos y otros. c) Suscribir contratos de naturaleza de servicios en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de servicios (CAS). 2.3 En materia de Abastecimiento a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENCICO, según lo establecido en la Directiva N° 005-2021-EF/54.04 - Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen. b) Aceptar, mediante resolución, donaciones de bienes muebles, conforme a la normativa de la materia. c) Efectuar las comunicaciones a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente de dicha Dirección General. 2.4 En materia de Inversiones - INVIERTE PERU a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. b) Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes, así como la actualización y/o modi fi cación (Proyectos de inversión y inversiones). Artículo 3.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Abastecimiento del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, en general enviar y/o atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones; y los demás previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del OSCE; así como, remitir formalmente los documentos al Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto a los recursos de Apelación, presentando por los postores. b) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección de bienes, servicios y consultoría en general, excepto consultoría de obra. c) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Representar al SENCICO ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, la O fi cina de Normalización de Previsional - ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS, así como, todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del Departamento de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones administrativas y de gestión, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como, denuncias y gestiones de índole laboral; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad o de la Procuraduría Pública. b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, que ordene reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modi fi catorias; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. d) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normativa vigente. e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás que resulte aplicable. f) Conceder licencia sindical a los representantes a nivel nacional, previa autorización de jefe inmediato. g) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, los recursos de apelación que presenten los administrados, así como ejecutar las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.