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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / N° 0029-2022-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2022 (en adelante, REA de LAP); Que, mediante la Carta N° C-LAP-GALP-2024-00397, recibida con fecha 24 de octubre de 2024, el Concesionario remitió al Ositrán el proyecto de modi fi cación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA; Que, el 28 de octubre de 2024 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00204-2024-GSF- OSITRAN, para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA; Que, el 21 de noviembre de 2024 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de LAP, sin que se hayan recibido comentarios sobre el particular; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elevado el Informe Conjunto Nº 00210-2024-IC-OSITRAN a través del cual emiten opinión respecto de la propuesta de modi fi cación del reglamento de acceso presentada por LAP, indicando que la misma se enmarca en lo establecido en el REMA; Que, los reglamentos de acceso de las entidades prestadoras constituyen normas de carácter particular; consecuentemente su aprobación o modi fi cación se encuentran dentro del alcance de la función normativa del Ositrán que comprende, entre otros, la facultad de dictar mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), el Consejo Directivo ejerce la función normativa del Ositrán; no obstante, a la fecha este Organismo Regulador no cuenta con el quorum requerido para llevar a cabo las sesiones según lo previsto en el artículo 6 del ROF; por lo que no resulta posible que el Proyecto de Modi fi cación del REA de LAP sea objeto de debate y aprobación por parte del referido órgano colegiado; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9 del ROF, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando cuenta sobre dichas medidas en la siguiente sesión de este órgano colegiado; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00210-2024-IC-OSITRAN, en el presente caso se ha identi fi cado la existencia de una situación de emergencia que justi fi ca que la Presidencia Ejecutiva, de manera excepcional, se pronuncie en ejercicio de la facultad de adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dándole cuenta sobre ellas en su siguiente sesión; Que, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00210-2024-IC-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias; el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público del Ositrán, aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias; y, en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias y en aplicación de la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modi fi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2004-CD-OSITRAN y modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00210-2024-IC-OSITRAN, en los siguientes términos: MODIFICACION APROBADA Artículo 6.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales(…)En este sentido, LAP exigirá a los Interesados y a los Usuarios Intermedios de manera adicional al cumplimiento de las normas que resulten aplicables a la prestación de un determinado Servicio Esencial (tales como normas aeroportuarias (RAPs), normas ambientales, entre otras), cuando corresponda, lo siguiente:(…)c) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Acceso, la cual podrá ser una carta fi anza de fi el cumplimiento o de pósito bancario, con la fi nalidad de respaldar el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales. (…)En el caso del servicio de recepción, almacenamiento y despacho de combustible, se podrá exceptuar de este requisito siempre y cuando el (los) Usuario (s) Intermedio (s), el Operador de la Planta de Combustible y LAP así lo acuerden. Artículo 51.- Contenido mínimo del Contrato de AccesoEl Contrato de Acceso contendrá, cuando menos, los siguientes elementos:(…)g) Garantías.(…)En el caso del servicio de recepción, almacenamiento y despacho de combustible, esta regulación se incorporará en el contrato, siempre y cuando el (los) Usuario (s) Intermedio (s), el Operador de la Planta de Combustible y LAP así lo acuerden.(…) ANEXO 1-A CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE EN EL AIJC2. Garantía de Fiel Cumplimiento: presentar la garantía de fi el cumplimiento del contrato de acceso, la cual será calculada en relación al volumen de venta de cada Usuario Intermedio.(…)En caso el (los) Usuario (s) Intermedio (s), el Operador de la Planta de Combustible y LAP, así lo hayan convenido, no será obligatorio presentar una Garantía de Fiel cumplimiento.