TEXTO PAGINA: 127
127 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, disponen de saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2025. Asimismo, se permite que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, puedan ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2025. 4.9.2 Para la habilitación y anulación de las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, se requiere coordinar con la unidad de organización usuaria, solo en caso de requerimiento de nuevo personal y con las proyecciones de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 728, Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y Decreto Legislativo Nº 1057, elaborada y presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su aprobación. Partida de Gasto 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” 4.9.3 A nivel de pliego, la partida 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto o ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto. Para dicho fi n, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos remitirá la información respectiva, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación. Modi fi caciones Presupuestarias - CAS 4.9.4 Si se veri fi ca que las partidas de Gasto 2.1.1.13. “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.1.31.1.15 “Contribuciones a Essalud de CAS” y 2.1.19.14 “Aguinaldo CAS”, disponen de saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2025. Asimismo, se permite que las citadas especí fi cas pueden ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto durante todo el año fi scal 2025, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a. Los contratos CAS que tienen el carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131. b. Los contratos CAS que tienen el carácter de transitorio y/o determinado. c. Los contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. d. La incorporación de nuevos contratos CAS para garantizar la operatividad institucional durante el año 2025. 4.9.5 Para la habilitación y anulación de las partidas citadas en el numeral precedente se requiere coordinar con la unidad de organización usuaria, solo en caso de requerimiento de nuevo personal, asimismo se deberá contar con las proyecciones del año fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 1057, presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación. Otras Modi fi cación presupuestales 4.9.6 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 repuestos y accesorios, 2.3.1.11 suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.4.9.7 Las Partidas de Gasto 2.3.2.9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural”, podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.8 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 servicios de telefonía e internet, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.9 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, y 2.3.2.7.11.99 Otros Servicios Diversos, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad de organización con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.10 La partida de Gasto 2.3.27.5 “Practicantes, Secigristas y Similares”, pueden habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que el pago de los practicantes que cuentan con convenio de prácticas esté debidamente fi nanciado. Para este efecto la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos presentará ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la información respectiva que sustente dicha modi fi cación, para su aprobación, previa coordinación con la unidad de organización, de corresponder. 4.9.11 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.12 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, deben efectuarse durante el ejercicio presupuestal 2025 y aprobadas por la Gerencia General. 4.10 Medidas sobre límite de gastos no críticos y uso e fi ciente de los recursos de la entidad 4.10.1 En el marco de las políticas de austeridad y uso e fi ciente de los recursos públicos, y con el objetivo de priorizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de OSITRAN, se establece como límite de gasto, aplicable a todas las fuentes de fi nanciamiento para el Año Fiscal 2025, el monto señalado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del mismo año. Este límite podrá ser incrementado únicamente mediante modi fi caciones presupuestales autorizadas conforme a la normativa vigente, dando lugar al Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), y siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria del OSITRAN. Para garantizar la e fi ciencia y la racionalidad en el uso de los recursos, las restricciones de gasto aplicarán de manera prioritaria a las siguientes especí fi cas: • Especí ficas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos”. • Especí ficas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”. • Especí ficas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”. • Especí fica del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”. • Especí ficas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones o ficiales y celebraciones