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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”. • Especí ficas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”. 4.10.2 El incremento del marco presupuestal derivado de las disposiciones mencionadas en el párrafo precedente, que establece el aumento del límite de gasto en las partidas señaladas, deberá formalizarse mediante resolución emitida por el Titular de la entidad. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal institucional del OSITRAN, garantizando la transparencia y el acceso a la información. Posteriormente, corresponderá gestionar ante el Titular del Sector a fi n de que sustente dicho incremento ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. V. RESPONSABLES5.1 Las unidades de organización y el personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Las unidades de organización del OSITRÁN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VI. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025. 2357944-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Suspenden de oficio los efectos de la Res. N° 217-2024-CD/OSIPTEL, en el marco de la evaluación de los recursos de reconsideración interpuestos por América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A., y Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00237-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/TT MATERIA :Procedimiento de Revisión y/o Fijación de Tarifas Tope para prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de Condiciones de Uso / Suspensión de Efectos VISTO: (i) El Informe Nº 258-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto de resolución que se pronuncia acerca de la suspensión de o fi cio de los efectos de la Resolución N° 217-2024-CD/OSIPTEL, en el marco de la evaluación de los recursos de reconsideración interpuestos por América Móvil Perú S.A.C. (América Móvil), Entel Perú S.A. (Entel), y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica); con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento General) establecen que el Osiptel, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, la Ley N° 31487, Ley que modi fi ca la Ley N° 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel, dispone que este Organismo fi ja las tarifas tope para los conceptos de reconexión del servicio y de aquellos otros que se deriven de las Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2022-CD/OSIPTEL se inició el procedimiento de revisión y/o fi jación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso, otorgando un plazo de setenta (70) días hábiles a las empresas operadoras para que puedan presentar sus propuestas tarifarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 016-2023-PE/OSIPTEL, se amplió en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 205- 2022-CD/OSIPTEL para que las empresas operadoras presenten sus propuestas tarifarias; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en el artículo 7 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por las Normas Procedimentales para la Etapa de Difusión, mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 049-2024-CD/OSIPTEL y N° 095-2024- CD/OSIPTEL se dispuso la difusión y consulta pública del proyecto de resolución que establece las tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de las Condiciones de Uso; Que, luego de evaluar los comentarios recibidos, y en mérito al Informe N° 185-DPRC/2024, el Osiptel emitió la Resolución N° 217-2024-CD/OSIPTEL, a través de la cual se establecieron las tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte en S/ 3.88, sin IGV, cada una, las cuales alcanzan a dichas prestaciones provistas por las empresas operadoras Telefónica, América Móvil, Entel, Viettel Perú S.A.C., Wow Tel S.A.C., Wi-Net Telecom S.A.C. y Directv Perú S.R.L. en determinados servicios. Asimismo, se dispuso que la citada Resolución entraría en vigencia el 1 de enero de 2025; Que, mediante escrito DMR-CE-3370-24 del 30 de octubre de 2024, escrito EGR-259/2024 del 31 de octubre de 2024 y escrito N° 1 del 31 de octubre de 2024, América Móvil, Entel, y Telefónica, respectivamente (en