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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / que la propuesta del acto resolutivo presentada por la Gerencia de Administración, resulta jurídicamente viable; asimismo, precisó que en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modi fi catorias, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán es la máxima autoridad ejecutiva y titular de la entidad, así como que ejerce las facultades atribuidas al Titular de la entidad en la normativa de Presupuesto Público, por lo que corresponde a dicho órgano emitir el acto resolutivo a través del cual se apruebe las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal en el Ositrán para el Año Fiscal 2025; Que, mediante del Memorando N° 00784-2024-GG- OSITRAN la Gerencia General indicó que encuentra conforme la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y remitió el acto resolutivo debidamente visado; Que, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2025, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la presente resolución y las medidas aprobadas. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución y las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Ositrán para el Año Fiscal 2025 en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL OSITRAN PARA EL AÑO FISCAL 2025 I. OBJETOEstablecer las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRÁN, orientadas a la gestión e fi ciente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2025; en el marco de las facultades establecidas por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. II. ALCANCELas disposiciones contenidas en las presentes Medidas son de observancia obligatoria para todas las unidades de organización y personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral. III. BASE LEGAL3.1. Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 3.2. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO, Y DE INGRESOS DEL PERSONAL 4.1 En materia de personal4.1.1 En materia de ingreso de personal, el OSITRÁN se sujeta a lo dispuesto en el Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria, así como a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia. 4.1.2 El ingreso de personal a la Entidad en el marco del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, se efectúa necesariamente por concurso conforme a la normativa aplicable vigente. Está disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza, contenido en el instrumento de gestión antes referido. 4.1.3 El ingreso de personal se efectúa solo en los casos de contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta en tres años anteriores a la vigencia de las presentes medidas. 4.1.4 Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.9 de las presentes medidas, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.1.5 La contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa, por suplencia en casos de licencia por enfermedad o maternidad, queda exceptuada de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057. Una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 4.1.6 La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por la unidad de organización que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.7 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSITRÁN o instrumento que haga sus veces, y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRÁN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, exceptuándose a los funcionarios de la Alta Dirección, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, así como, en la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País. 4.2.2 Los viajes al exterior del personal del OSITRÁN se realizarán para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRÁN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación