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116 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000230-2024-02.00/ SENCICO San Borja, 27 de diciembre de 2024VISTOS:El Informe N° 000721-2024-03.01/SENCICO, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por Asesoría Legal; el Informe N° 000449-2024-03.00/SENCICO, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, califi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (en adelante, SENCICO) establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otras, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2001-MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y es la más alta autoridad ejecutiva; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado decreto legislativo, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables, siendo que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, en aplicación del numeral 40.2 del artículo 40 de Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuya vigencia se mantiene a la fecha, se establece que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y que el Titular puede delegar la facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que; debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, por Informe N° 721-2024-03.01/SENCICO, Asesoria Legal informa que de acuerdo a la normativa legal que regula el SENCICO, concordante con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la delegación de competencias, resulta jurídicamente posible que el Presidente Ejecutivo delegue determinas funciones a otros órganos de la entidad; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N°