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126 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencia y ejercicio de las funciones del OSITRÁN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRÁN; los cuales deben estar debidamente sustentados por las unidades de organización que lo soliciten. 4.2.3 Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior a ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva interna, que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País. 4.2.4 Queda prohibido otorgar viáticos por viajes al exterior del país cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración, de la Jefatura de Contabilidad y la unidad de organización que solicitó la asignación de viáticos. 4.2.5 Los viajes al exterior del personal del OSITRÁN que no irroguen recursos públicos, son aprobadas por Resolución de Presidencia, no siendo de obligatoria publicación en el diario o fi cial “El Peruano” las mencionadas autorizaciones. 4.3 En materia de telefonía fi ja 4.3.1 Los permisos para contar con autorización de realizar llamadas telefónicas son aprobados por el jefe o gerente de cada unidad de organización mediante el Formato Nº 06 (Solicitud de acceso y detalle de recursos informáticos). 4.3.2 Las llamadas de teléfono fi jo del OSITRÁN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacerse preferentemente uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 4.3.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado únicamente por la Gerencia General mediante el Formato Nº 06 (Solicitud de acceso y detalla de recursos informáticos). La Jefatura de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada Gerencia u O fi cina, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos fi jos. 4.4 En materia de telefonía celular4.4.1 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía móvil es abonada por el servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración. 4.4.2 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para la Alta Dirección, para el Coordinador de la O fi cina de Comunicación Corporativa y para los Gerentes de las unidades de organización de línea; y, en casos de emergencia, para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 4.4.3 El acceso a las llamadas internaciones estará sujeto al plan de datos del servicio contratado, en caso de requerir mayores servicios deberá ser autorizado por la Gerencia General. La Jefatura de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Administración informará semestralmente a la Gerencia General, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos celulares. 4.4.4 El acceso a roaming internacional se aplica para la Alta Dirección solicitado a la Jefatura de Tecnologías de la Información mediante correo electrónico, en caso alguna gerencia y/o jefatura lo requiera deberá ser autorizado por la Gerencia General. La Jefatura de Tecnologías de la Información de la Gerencia de Administración informará semestralmente a la Gerencia General el detalle y los costos del uso del roaming internacional. 4.5 En materia de uso de impresoras4.5.1 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo el personal de la entidad evitar la reproducción innecesaria, debiendo emplearse preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 4.6 En materia de Adquisición de Vehículos 4.6.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRÁN, en casos de pérdida total del vehículo, así como para renovación de los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.6.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento será sustentada por la unidad de organización que lo requiera y será evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General, como máxima autoridad administrativa. 4.7 En materia de administración de vehículos y movilidad local 4.7.1 La asignación exclusiva de vehículos automotores es únicamente para uso o fi cial de la Presidencia del Consejo Directivo y de la Gerencia General del Ositrán. 4.7.2 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del OSITRÁN y de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica. 4.8 En materia de eventos y atenciones o fi ciales 4.8.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, Plan de Fortalecimiento de la Cultura Organizacional, el Plan de Acción de Clima Organizacional, el Plan de Desarrollo de Personas, el Plan de Bienestar y Motivación del Talento Humano de OSITRÁN, entre otros que la entidad cuente, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRÁN. 4.8.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la unidad de organización solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRÁN. 4.8.3 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fi jo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del OSITRÁN, deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad. 4.9 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable” 4.9.1 Si se veri fi ca que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”,