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112 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.1. Facultades en materia presupuestal 1.1.1. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2. Aprobar las actualizaciones del Plan Operativo Institucional del IPEN, de acuerdo con la normativa emitida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.3. Facultades en materia administrativa: 1.3.1. Conformar, modi fi car y/o derogar la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, la evaluación y/o verifi cación de requisitos o per fi les y designaciones que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad. 1.3.2. Aprobar y/o modi fi car el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.3. Aprobar, modi fi car y/o derogar el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.3.4. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del IPEN. 1.3.5. Designar a los/as responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 220-000188 Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. 1.3.6. Aprobar y/o modi fi car el Plan de Gobierno Digital de la Entidad. 1.3.7. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico de la Entidad, disponer su remisión al Archivo General de la Nación, y remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas (ITEA) durante el año al mencionado ente rector. 1.3.8. Suscribir y presentar, en representación del IPEN, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente. 1.3.9. Suscribir y presentar, en representación del IPEN, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente. 1.3.10. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; tanto en el arbitraje institucional, como en el ad hoc. 1.3.11. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 2°.- Delegar las siguientes facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fi scal 2025: 2.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1. Aprobar y/o modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades del IPEN, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.1.2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.2.1.3. Aprobar: (i) los expedientes de contratación; (ii) los expedientes técnicos de obra; (iii) las bases; y, (iv) la cancelación de los procedimientos de selección; incluyendo aquellos referidos a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.4. Aprobar las Contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, previo informe técnico que acredite la realización del estudio de mercado, producto de la cual se advierta que la prestación requerida no puede ser ejecutada por ningún proveedor en el mercado nacional. 2.1.5. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.6. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.7. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del TUO de la LCE. 2.1.8. Aprobar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 2.1.9. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE. 2.1.10. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.11. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 2.1.12. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como la disposición de su remoción. 2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. 2.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.15. Suscribir, en representación del IPEN, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.16. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.17. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.18. Suscribir, en representación del IPEN, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado