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119 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / h) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre- profesionales y Profesionales. Artículo 5.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Tesorería del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Realizar el recojo de los certi fi cados de depósitos judiciales correspondientes a la jurisdicción de Lima - Callao, reportando en el día a la O fi cina de Administración y Finanzas. b) Realizar el cobro de los certi fi cados de depósitos judiciales y subsecuente abono de los mismos a la cuenta de la entidad en la jurisdicción de Lima - Callao, reportando a la O fi cina de Administración y Finanzas. Artículo 6.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS LEGALES 6.1 La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución es de carácter indelegable; comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable. 6.2 Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización del SENCICO. Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios/as y/o servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General del SENCICO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- VIGENCIA DE LAS DELEGACIONES Las delegaciones autorizadas, tendrán vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 y durante el Año Fiscal 2025. Artículo 9.- DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES Precisar que el Departamento de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y Finanzas, actúa como órgano encargado de las contrataciones del SENCICO. Artículo 10.- NOTIFICACIÓN Encargar a la O fi cina de la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, al Departamento de Abastecimientos, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fi nes. A rtículo 11.- PUBLICACIÓN Disponer que la O fi cina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- DIFUSIÓN Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS Presidente Ejecutivo SENCICO 2357986-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban solicitud de modificación del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2004-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0087-2024-PD- OSITRAN Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTOS: La Carta N° C-LAP-GALP-2024-00397, recibida con fecha 24 de octubre de 2024, y el Informe Conjunto N° 00210-2024-IC-OSITRAN de fecha 19 de diciembre de 2024 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ejercicio de su función normativa el Ositrán tiene la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, entre otros, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de manera concordante, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la función normativa del Ositrán comprende su facultad para dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Uso Público del Ositrán, aprobado mediante Resolución N° 014-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias (en adelante, REMA), tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al derecho de acceso a las facilidades esenciales, y establecer los criterios técnicos, económicos y legales, así como los procedimientos a los cuales deben sujetarse los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos emitidos sobre ese derecho; Que, el artículo 13 del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN de fecha 25 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, LAP), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo N° 029-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de marzo de 2018 y