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111 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005- EM, señala que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y la Representación Legal del IPEN; Que, a través de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fi scal 2025; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo, modi fi cado por el Artículo 4° de las Resoluciones Directorales números 00032-2020-EF/50.01 y 0024-2022-EF/50.01, establece que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la fi nalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE; Que, por otro lado, el numeral 24.2 del artículo 24° de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modi fi cada por las Resoluciones Directorales números 0005-2022-EF/54.01 y 0003-2023-EF/54.01 (en adelante, la Directiva para la Programación Multianual), dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la Directiva para la Programación Multianual, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público quien evalúa y en los casos que corresponda gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, el acápite 53 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, aprobado por la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/ JNAC/RENIEC, señala que para la emisión de sellos de tiempo para entidades de la administración pública se debe tener en consideración al momento de solicitar la suscripción del Convenio para el Servicio de Sellado de Tiempo, entre otros, el criterio de que la solicitud presentada por la Entidad de la Administración Pública comprendida en el artículo 1° del TUO de la LPAG, en el marco de su rol como Entidad de Certi fi cación del Estado Peruano, se encuentre debidamente fi rmada por el representante legal de la Entidad, adjuntando los documentos que acrediten la constitución de la Entidad, la resolución de nombramiento y las facultades correspondientes; Que, en atención al marco normativo precedentemente citado, y con la fi nalidad de brindar una óptima fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad, de manera que contribuya a la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado; y, administrativa durante el año fi scal 2025, que permitan al IPEN cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el año fi scal 2025, se delegue en los/as funcionarios/as de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Dirección de Transferencia Tecnológica, la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración, determinadas funciones asignadas a el/la Titular de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Directoral N° 0003-2021-EF-54.01, modi fi cada por las Resoluciones Directorales números 0005-2022-EF/54.01 y 0003-2023-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; la Resolución Jefatural N° 156-2017-JNAC-RENIEC, modi fi cado por la Resolución Jefatural N° 000146-2021/JNAC/RENIEC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar las siguientes facultades en el/ la Gerente/a General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, durante el año fi scal 2025: