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33 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / 33.4. Las Empresas del Estado deben publicar las fi chas y los reportes en sus respectivas páginas web, bajo responsabilidad de su Directorio. 33.5. Una vez cumplido el objetivo y/o plazo del Encargo Especial, las Empresas deberán remitir a FONAFE y al sector que realiza el Encargo, un reporte fi nal sobre la situación técnica y económico - fi nanciera del Encargo Especial. CAPÍTULO III GESTIÓN DE PLANEAMIENTO Artículo 34.- Plan Estratégico 34.1. El plan estratégico es un instrumento de gestión que establece la misión y visión, así como los objetivos de mediano y largo plazo que garantizan el desarrollo sostenido de las Empresas del Estado. 34.2. Las Empresas del Estado deben contar con un Plan Estratégico formulado en concordancia con las Directivas, las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE; así como alineado a los objetivos que para tal efecto emita el Sector al que se encuentran adscritas. El Plan Estratégico Corporativo de FONAFE se alinea a los objetivos de los sectores a los cuales se encuentran adscritas las Empresas bajo su ámbito, así como a los objetivos de política nacional y otros planes o lineamientos de alcance nacional de corresponder. 34.3. El Plan Estratégico se elabora para un horizonte no menor de cinco (05) años, sin perjuicio de poder ser actualizado cuando resulte necesario 34.4. El Directorio de la Empresa del Estado debe aprobar el proyecto de Plan Estratégico el cual se remite al Sector al que está adscrita la Empresa, de corresponder, a fi n de obtener la conformidad respectiva en forma previa a su aprobación por parte del Directorio de FONAFE. Luego de la aprobación del Directorio de FONAFE, el plan debe ser rati fi cado por la Junta General de Accionistas, u órgano equivalente, de cada Empresa del Estado. Una vez aprobado debe ser publicado en la página web de la Empresa del Estado. 34.5. Las Empresas del Estado deben emitir reportes de evaluación de su Plan Estratégico, según las disposiciones emitidas por FONAFE. Artículo 35.- Planes Operativos35.1. Los planes operativos son instrumentos de gestión que de fi nen los objetivos y metas del año, debiendo estar alineados a los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico de la Empresa, en concordancia con las disposiciones emitidas por FONAFE. 35.2. Las Empresas del Estado presentan su proyecto de Plan Operativo dentro del proceso de formulación presupuestal, el año previo a su ejecución. 35.3. Las Empresas del Estado deben contar con un Plan Operativo, aprobado por su Directorio, dentro de un plazo que no exceda del 30 de diciembre del año anterior al que corresponda su implementación. 35.4. Las Empresas del Estado deben emitir reportes de evaluación del Plan Operativo, según las disposiciones emitidas por FONAFE. Artículo 36.- Convenio de Gestión Empresarial 36.1. El Convenio de Gestión Empresarial es un instrumento de gestión que promueve la mejora del desempeño de las Empresas del Estado a través de la defi nición y cumplimiento de indicadores de gestión priorizados, alineados al Plan Estratégico Corporativo de FONAFE y de la Empresa bajo su ámbito, buscando conciliar los intereses de FONAFE y de las Empresas bajo su ámbito. 36.2. En el caso de FONAFE, el Convenio de Gestión es suscrito entre el Directorio de FONAFE y la Dirección Ejecutiva. 36.3. Los resultados alcanzados en el Convenio de Gestión son validados por los auditores externos designados por la Contraloría General de la República como parte de la auditoría de los estados fi nancieros anuales, efectuando las recomendaciones correspondientes. Artículo 37.- Otros instrumentos de gestión Las Empresas del Estado pueden implementar instrumentos de gestión adicionales a los contemplados en el presente Reglamento con la fi nalidad de cumplir con sus Planes Operativos, Plan Estratégico Corporativo de FONAFE, Planes Estratégicos Empresariales y sus presupuestos. CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 38.- Presupuesto 38.1. El proceso presupuestal de la actividad empresarial del Estado contempla la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestal. Cada una de estas etapas serán reguladas por la Dirección Ejecutiva de FONAFE. 38.2. Los presupuestos de las Empresas del Estado se programan y formulan sobre la base de las metas previstas en sus Planes Estratégicos, Planes Operativos y en las políticas corporativas y el Plan Estratégico Corporativo de FONAFE. Cada Empresa formula su presupuesto de acuerdo con las normas y directivas sobre la materia. 38.3. El presupuesto consolidado de las Empresas, en las que la participación accionaria del Estado es mayoritaria, es aprobado por el Directorio de FONAFE en el marco de las normas que emita el FONAFE. Luego de su aprobación, los presupuestos de las Empresas son ratifi cados en Junta General de Accionistas, desagregados a nivel de detalle por el directorio de cada Empresa, y publicados en sus respectivas páginas web. 38.4. Se podrán aprobar presupuestos multianuales, conforme a las directivas y disposiciones que FONAFE emita sobre la materia. 38.5. La ejecución y evaluación del presupuesto del FONAFE y sus empresas se sujeta a las directivas que emita el FONAFE y a la normatividad vigente. TÍTULO V GOBERNANZA CORPORATIVA Artículo 39.- Buen Gobierno Corporativo39.1. Es función de FONAFE dirigir la implementación del buen gobierno corporativo y otras buenas prácticas de desempeño empresarial a través de la aprobación del Código de Buen Gobierno Corporativo que contiene los siguientes aspectos: buen gobierno corporativo, gestión de riesgos, integridad y lucha contra la corrupción, sostenibilidad, conducta empresarial responsable y otras que establezca FONAFE. 39.2. Las Empresas del Estado deben implementar sistemas de gestión que permitan monitorear y evaluar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo de acuerdo con su naturaleza, tamaño y complejidad. 39.3. El directorio de cada Empresa del Estado es responsable de liderar, supervisar y facilitar a la Gerencia General, o a la Dirección Ejecutiva en el caso de FONAFE, el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de gestión mencionados en el numeral 39.1. 39.4. Es obligación de la Gerencia General de cada Empresa del Estado, y en el caso de FONAFE de la Dirección Ejecutiva, la implementación de estas buenas prácticas. Artículo 40.- Sostenibilidad 40.1. Las Empresas del Estado deben desarrollar un sistema de gestión que considere la integración de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), mediante procesos, objetivos e indicadores de sostenibilidad para la gestión e fi ciente de los recursos y la contribución al desarrollo sostenible. 40.2. El directorio de cada Empresa del Estado es responsable de liderar, supervisar y facilitar a la Gerencia