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52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante O fi cio N° 0307-2024-IMARPE/PE, remite el Informe “EVALUACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena) AL 2024 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA 2025”, informa que: la “captura a nivel de 2/3FMRS (dos tercios de la mortalidad por pesca a nivel de MRS)”, equivale a un “(…) rendimiento anual que equivale a 449,2 toneladas (…)”, concluye, entre otros, que “Los niveles de biomasa y mortalidad por pesca estimados para el tiburón martillo Sphyrna zygaena denotan que el recurso se mantiene en situación de “plenamente explotado””, y recomienda: (i) “El límite de captura del tiburón martillo Sphyrna zygaena para el 2025, no debe superar las 490 t. Este nivel de captura está asociada a un riesgo de 50% de reducir la biomasa del 2026 por debajo de la biomasa estimada para el 2025”; y, (ii) “Mantener el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, a fi n recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales indicadores biológico-pesqueros de tiburones”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000660-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000770-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el Límite de Captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo 2025, en cuatrocientos cuarentainueve (449) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001404-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo 2025 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cuarentainueve (449) toneladas para el periodo 2025, el cual se distribuye de la siguiente manera: Period o Límite de captura 11 Marzo - 30 Junio 314 t 1 Julio - 31 Diciembre 135 t Total 449 t1.2 El límite de captura indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Actividades cientí fi cas a cargo del IMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 4.- Utilización de la bitácora de pesca del recurso tiburón martillo ( Sphyrna zygaena ) con fi nes de investigación Utilizar la bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), aprobada con Resolución Ministerial N° 000065-2024-PRODUCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo entregan la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE. Artículo 5.- Actividades de seguimiento y fi scalización 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del