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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Decreto Supremo que dicta disposiciones para la medición oficial de la pobreza multidimensional en el Perú y su uso DECRETO SUPREMO N° 014-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se estableció de manera explícita la “erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones” como parte del ODS 1: “Fin de la pobreza”; especí fi camente, la meta 1.2 compromete a los países a reducir a la mitad la incidencia de pobreza en todas sus formas y dimensiones, “con arreglo a las defi niciones nacionales”; Que, en respuesta al compromiso del Estado peruano con los ODS y otros indicadores relacionados en el país, la Comisión Consultiva para la Estimación de la Pobreza y otros indicadores relacionados en el país (en adelante, la Comisión Consultiva), órgano consultivo dependiente del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creado mediante la Resolución Suprema N° 097-2010-PCM, incluyó en su declaración anual de 2016 la recomendación de “ampliar las discusiones metodológicas incluyendo en su agenda de trabajo la consideración de la pobreza multidimensional”. Posteriormente, dicha Comisión acordó la conformación de un grupo de trabajo sobre pobreza multidimensional con la fi nalidad que se “discuta la pertinencia, uso y relevancia de la medición de la pobreza multidimensional en política pública”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la misma que reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas; el cual es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en nueve ámbitos: identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia; las cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, para abordar dicho problema público y sus causas, así como para atender a la población objetivo, la PNDIS al 2030 de fi ne cinco objetivos prioritarios, 19 lineamientos y 81 productos/servicios, a cargo de 14 Ministerios (Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Transportes y Comunicaciones, Justicia y Derechos Humanos, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Interior, Ambiente, Producción, Energía y Minas, y Economía y Finanzas), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, asimismo, la PNDIS al 2030 pone especial énfasis en la comprensión y enfoque multidimensional de la pobreza, más allá de los indicadores económicos, buscando intervenir de manera integral en las diversas necesidades de la población, desde frentes como la salud, educación, vivienda, conectividad vial, inclusión económica y justicia, a nivel intersectorial e intergubernamental; Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de los Lineamientos del Eje 3, sobre protección social para el desarrollo, promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; Que, en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) del 2023, llevada a cabo el 07 de junio de 2023, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en su condición de Secretaría Técnica de la CIAS y ente conductor de la PNDIS al 2030, presentó una propuesta metodológica para realizar la medición de la pobreza multidimensional, en el marco de la implementación de la PNDIS al 2030. Esta propuesta incluyó un portafolio de dos componentes: un índice de pobreza multidimensional y un tablero de control. Asimismo, en esa sesión, los miembros de la CIAS acordaron que el MIDIS presentaría una propuesta normativa que declarara como prioridad la medición de dicho índice; Que, en cumplimiento del acuerdo de la CIAS señalado en el considerando precedente y con el fi n de contar con una medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú, en el marco de la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, mediante Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, se declaró de prioridad nacional la elaboración y aprobación de dicha medición, a cargo del INEI; disponiéndose además que el MIDIS remita al INEI la propuesta metodológica antes señalada, para que este último, a través de la Comisión Consultiva, la revise y realice, de corresponder, los ajustes necesarios para la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional en el Perú; Que, en su rol de ente conductor de la PNDIS al 2030, y en el marco del cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, el MIDIS remitió al INEI la propuesta metodológica para la medición de pobreza multidimensional, que incluía dos componentes: (i) un Índice de Pobreza Multidimensional - IPM y (ii) un tablero de control; Que, cumplido el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, el INEI publicó el informe “Perú: Medición de la Pobreza Multidimensional: Dimensiones e Indicadores (Revisión 2023)”, mediante el cual aprueba la medición o fi cial de la pobreza multidimensional, conformada por un tablero de control, con 8 dimensiones básicas del bienestar, y 29 indicadores; Que, la Comisión Consultiva, en su declaración sobre el informe “Perú: Medición de la Pobreza Multidimensional: Dimensiones e Indicadores (Revisión 2023)”, reconoce que “…el diseño de políticas públicas requiere no solamente monitorear en el tiempo la evolución de los indicadores, identi fi car a la población que sufre privaciones en cada dimensión, sino también entender las interacciones entre las distintas dimensiones”, “Ello también permitirá identi fi car el per fi l de aquellos hogares/personas con combinaciones de privaciones con consecuencias particularmente severas.”; Que, en el marco de la tercera sesión ordinaria de la CIAS, llevada a cabo el 16 de octubre de 2024, ante la necesidad de reforzar el marco normativo para la medición de la pobreza multidimensional, el MIDIS puso en conocimiento de sus integrantes los avances en la elaboración de una propuesta normativa que precise que el INEI estará a cargo de la estimación de la pobreza multidimensional, a través de un índice y un tablero de control, en el marco de la implementación del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDIS, que declara de prioridad nacional la elaboración y aprobación de la medición o fi cial de la pobreza multidimensional y establece disposiciones para su aprobación e implementación; Que, estando a lo acordado en la tercera sesión de la CIAS señalada en el considerando precedente, se llevaron a cabo coordinaciones interinstitucionales entre el MIDIS y el INEI, contándose también con la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como resultado de estas coordinaciones se consensuó en que la medición ofi cial de la pobreza multidimensional, a cargo del INEI, se conforme de un índice y otros indicadores de pobreza