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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria - PCA, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de Lima Metropolitana; Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es la responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, de la coordinación con los demás poderes del Estado, con los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; para lo cual, se organiza mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, y siendo que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, los artículos 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y su modi fi catoria, Decreto Supremo que establece las funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, tiene como objeto establecer las funciones que corresponden a dichas instituciones; para lo cual desarrolla disposiciones para la gestión de dicho Programa, concernientes a la atención de sus usuarios, garantizar la adecuada ejecución y cumplimiento de los objetivos del mismo, el ámbito de su aplicación, su fi nanciamiento, de su modelo del convenio de gestión, y sobre el Comité de Gestión Local; Que, considerando que, parte de la normativa vigente aplicable al PCA fue modi fi cada, resulta pertinente modi fi car el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, y su modi fi catoria, Decreto Supremo que establece las funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a fi n de que mantenga la concordancia con el resto de la normativa del PCA, para la gestión e fi ciente de la ejecución de dicho Programa; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2024-MIDIS; DECRETA: Artículo 1. - Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA.Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA. Modi fi car los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, los numerales 7.1, 7.2 del artículo 7, el literal a) del artículo 8, y los numerales 10.1, 10.2, 10.3, y 10.4 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Ámbito y usuarios 4.1. El Programa de Complementación Alimentaria - PCA se ejecuta a nivel nacional y de manera descentralizada , a través de los gobiernos locales que se les haya transferido el Programa. 4.2. Es usuario del PCA toda aquella persona incluida en un padrón nominal vigente, que está registrada en un centro de atención, y que recibe el complemento alimentario, a través de las modalidades del referido programa. (…).” “Artículo 5.- Financiamiento del Programa de Complementación Alimentaria – PCA 5.1. El Programa de Complementación Alimentaria - PCA, es fi nanciado por recursos del Tesoro Público. Asimismo, puede ser fi nanciado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia. 5.2. Los gobiernos regionales y locales, el sector privado y la cooperación internacional, pueden colaborar en la implementación del PCA, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia .” “Artículo 7.- Convenio de Gestión 7.1. Es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el PCA, dentro de los 30 días previos a la culminación de la vigencia del convenio anterior, con la fi nalidad de gestionar de manera oportuna y consolidada la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales 7.2. El modelo del Convenio de Gestión es aprobado por el MIDIS , mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, las siguientes obligaciones como mínimo: a) Cumplir con el marco normativo vigente aplicable al PCA. b) Reconocer y asegurar el funcionamiento de los centros de atención del PCA. c) Gestionar y asegurar el abastecimiento de los centros de atención del PCA. d) Supervisar y brindar asistencia técnica permanente a los centros de atención, respecto de las obligaciones en el marco de la gestión PCA. e) Registrar y actualizar la información correspondiente en el Sistema Informático del PCA. f) Facilitar la generación de oportunidades y/o capacidades de las OSB para la mejora del servicio y el incremento de sus ingresos autónomos. g) Respetar la autonomía de gestión y organización de las OSB que realicen el apoyo alimentario. h) Reconocer y asegurar la instalación y funcionamiento del Comité de Gestión Local del PCA. i) Considerar únicamente como válidos los acuerdos del Comité de Gestión Local dentro de la gestión del PCA.” “Artículo 8 Funciones del Gobierno LocalLos gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, tienen las siguientes funciones: