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35 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Suscribir, remitir dentro del plazo requerido, y cumplir el convenio de gestión del PCA. (…).” “Artículo 10 Conformación, Funciones y Vigencia del Comité de Gestión Local 10.1. El Comité de Gestión Local, es una instancia de participación conformada por siete (7) integrantes: a) Cuatro (4) representantes de las Organizaciones Sociales de Base - OSB del PCA (3 de Comedores y 1 de Ollas Comunes). b) Dos (2) representantes del gobierno local que ejecute el PCA. c) Un (1) representante de la institución pública que determinen los integrantes señalados en los literales a) y b), según sea aplicable, que coadyuve a garantizar una adecuada elección de los alimentos que conforman las raciones, el cual debe ser elegido considerando su condición profesional y competencias ligadas al ámbito sanitario para cumplir con lo señalado. En caso no existan Comedores u Ollas Comunes en la jurisdicción donde se ejecute el PCA, el Comité de Gestión Local está conformado por un (1) representante del gobierno local que ejecute el PCA y un (1) representante de la institución pública, conforme a lo señalado en el literal c) del primer párrafo del presente numeral. El número de integrantes de las OSB en el Comité de Gestión Local, depende de la existencia de Comedores u Ollas Comunes en cada jurisdicción, pudiendo disminuir en caso no existiera uno de ellos. En la sesión de instalación del Comité de Gestión Local, se elige a su presidente de entre sus miembros. En el Comité de Gestión Local puede participar un representante de las organizaciones civiles del PANTBC en calidad de veedor, debidamente elegido y acreditado, conforme a sus normativas internas, donde hubiera. 10.2. En caso no se cuente con la modalidad de Comedores y Ollas Comunes en el distrito o provincia donde se ejecute el PCA , el Comité de Gestión local está conformado por un (1) representante del gobierno local y un (1) representante de la institución pública, conforme a lo señalado en el numeral 10.1. 10.3. El MIDIS participa en el Comité de Gestión Local brindando asistencia técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma. Los integrantes de las OSB que conforman el Comité de Gestión Local, no deben tener vínculo laboral con los gobiernos locales u otras instituciones públicas o privadas que tengan relación con la gestión del PCA; ello en el marco de la neutralidad como uno de los deberes de la función pública, establecida en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 10.4. El Comité de Gestión Local tiene las siguientes funciones: a) Las representantes de las Organizaciones Sociales de Base en el Comité de Gestión Local participan en las fases operativas del PCA conforme lo establezca dicho comité. b) Elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada tipo de centro de atención (Comedores y Ollas Comunes) de las modalidades del PCA, según corresponda y conforme al marco normativo vigente aplicable en la materia y/o el MIDIS. c) Supervisar y fi scalizar la efectiva ejecución del presupuesto asignado al gobierno local para la ejecución del PCA, considerando la distribución realizada para cada tipo de centro de atención (Ollas Comunes y Comedores) de las modalidades del PCA, según corresponda. d) Supervisar la efectiva distribución de alimentos por parte del gobierno local, considerando cada tipo de centro de atención (ollas comunes y comedores) de modalidades del PCA, según corresponda. e) Supervisar a los centros de atención, conforme a su Plan de Supervisión aprobado, considerando cada tipo de centro de atención de las modalidades del PCA, según corresponda. f) Adoptar acuerdos conforme a sus funciones y al marco normativo vigente aplicable en la materia. g) Informar oportunamente sobre los acuerdos adoptados al MIDIS, a los gobiernos locales y a los centros de atención. h) Otras que coadyuven al cumplimiento de las funciones precedentes , dentro del marco normativo vigente aplicable en la materia.” Los integrantes del Comité ejercen sus funciones máximo hasta por un período de 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano.” Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Actualización del Comité de Gestión Local Se dispone que en un plazo de siete (7) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Supremo, los gobiernos locales que ejecutan el PCA, deben actualizar la conformación del Comité de Gestión Local vigente de su jurisdicción, incorporando al representante de la olla común, y en lo que corresponda, de acuerdo a lo modi fi cado en el presente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2358391-4 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES