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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / a) Carta N.º 012-2024-eSGD/MDP, del 28 de mayo de 2024, con la cual se convocó al señor regidor a la sesión de concejo programada para el 12 de junio de 2024. b) Escrito presentado, el 10 de junio de 2024, con el cual el señor regidor justi fi có su inasistencia a la referida sesión de concejo, por motivos de salud. c) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de junio de 2024, en la que el concejo municipal declaró la vacancia del señor regidor requerida por el señor solicitante, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Cabe precisar que, a la referida sesión, a excepción del señor regidor, asistieron todos los miembros del concejo municipal, así como el abogado del señor solicitante y el abogado del señor regidor. Este último optó por retirarse luego de explicar la inasistencia de su patrocinado. d) Acuerdo de Concejo N.º 013-2024/CMDP, de la misma fecha, con el cual la entidad edil, formalizando dicha decisión, precisó que, con la concurrencia de nueve (9) de los diez (10) miembros, la decisión del concejo fue adoptada por seis (6) votos a favor de la vacancia y cero (0) en contra. Agregó que los otros tres (3) regidores concurrentes ya no se encontraron presentes al momento de la votación. e) Recurso de reconsideración presentado por el señor regidor, el 1 de julio de 2024, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2024/CMDP, con el que solicitó, principalmente, que se le declare nulo por no haber alcanzado los dos tercios de los votos para decidir su vacancia. f) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de julio de 2024, en la que el concejo desaprobó el recurso de reconsideración formulado por el señor regidor. g) Acuerdo de Concejo N.º 18-2024-CM-MDP, de la misma fecha, con el cual la entidad municipal, formalizando la precitada decisión, señaló que dicha decisión fue adoptada por seis (6) votos a favor y dejó constancia del abandono de la sesión por parte de los otros cuatro (4) miembros, entre ellos, el señor regidor. Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente N.º JNE.2024002959) 1.5. Mediante el O fi cio N.º 001144-2024-SG/JNE, del 18 de abril de 2024, emitido en el Expediente N.º JNE.2024001011, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica (en adelante, Corte de Ica) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copia certi fi cada de la sentencia impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Por medio del O fi cio N.º 000409-2024-P-CSJIC- PJ, del 29 de abril de 2024, el presidente de la Corte de Ica envió, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N.º 01806-2022-45-1412-JR-PE-01: a) Resolución N.º 09, del 23 de junio de 2023 (sentencia de conformidad), la cual, aprobando el acuerdo arribado entre las partes, el Juzgado Unipersonal del Módulo Básico de Parcona condenó al señor regidor como autor y responsable del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, por lo que le impuso un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente al plazo de prueba de un (1) año, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Con la misma resolución, el citado juzgado declaró consentida la sentencia condenatoria y dispuso su remisión al juzgado de origen para su ejecución. c) Resolución N.º 10, del 20 de julio de 2023 (auto de ejecución de sentencia), con la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede MBJ Parcona requirió al señor regidor para que cumpla con la referida sentencia condenatoria. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 12 de setiembre de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 18-2024-CM-MDP, que desaprobó el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N.º 013-2024/CMDP, solicitando que se declare su nulidad, principalmente, con base en los siguientes alegatos: a) “El proceder del alcalde, de los regidores que aparece suscribiendo dicho acuerdo y el secretario encargado constituye un exceso de poder que son contrarios a las garantías propias del Estado de derecho”. b) “[S]olicité la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal emitido en la Sesión de Concejo realizado el 12 de junio de 2024, y sea considerado como Punto de Agenda en la próxima Sesión de Concejo, para que sea visto y debatido […]”. c) “[S]e vulneró el derecho de poder realizar mi auto defensa, que en el ámbito del presente procedimiento de vacancia, se estatuye como un garantía para la defensa de los derechos que pueden ser afectados […]”. d) “[M]ediante escrito recepcionado en mesa de partes en la misma fecha […], justi fi qué mi inasistencia a la Sesión de Concejo Extraordinaria a realizarse el día 12 de junio de 2024 en donde se iba a tratar la vacancia de mi persona […]”. e) “[M]i persona y mi Abogado Defensor no se encontraba presente en dicha Sesión de Concejo, quiere decir, que nadie cautelaba mi derecho a la defensa, la sesión continuó sin mi presencia […]”. f) “[A]nte dicha irregularidad Tres (3) Regidores […] optaron en retirarse de la Sesión de Concejo, cuya postura era de que se suspendiera la Sesión de Concejo y se convoque a una nueva fecha […]”. g) “[S]olo votaron a favor de la vacancia 05 regidores m[á]s el voto del alcalde, conformaban 06 votos, siendo ilegal considerar el voto del alcalde al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 27972 […]”. h) “[A] pesar de que se había rechazado [el] [e]scrito de silencio administrativo positivo presentado, también mi parte en forma inmediata present[ó] la solicitud del silencio administrativo negativo […]”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del JNE 1.4. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5 precisa también que es una función del JNE declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.7. El numeral 6 del artículo 22 estipula que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo