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36 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas a través de la presente Resolución. Artículo 7.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2250776-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios del SERNANP para el año fiscal 2024 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000003-2024-SERNANP-J-SGD San Isidro, 4 de enero del 2024VISTOS: El Informe N° 000066-2023-SERNANP/OA-UOFRH- SGD de fecha 27 de diciembre de 2023 de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el Memorando N°000001-2024-SERNANP/OA-SGD de fecha 03 de enero de 2024 emitido por la O fi cina de Administración, el Informe N° 000001-2024-SERNANP/OPP-SGD del 04 de enero de 2024 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como, el Informe N° 000003-2023-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 04 de enero de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante; Que, de la misma forma el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modi fi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modi fi catorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece; Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, indica que puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de las diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 y modi fi catorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, el Decreto Legislativo N° 1439 regula el Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual se encuentra compuesto por la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones y la Administración de bienes, en este último extremo se encuentran las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; así como en la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, las cuales establecen los procedimientos para la gestión de bienes muebles e inmuebles respectivamente; Que, los numerales 5.8 y 5.9 del acápite 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, señalan que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento (PDS) dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de información fi nanciera y presupuestaria de periodo semestral; así como, declara la culminación del proceso