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28 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / Marilú Prado Castañeda habría realizado las acciones para el cese o investigación pertinente sobre el hecho teniendo incluso una participación activa detención del aludido sujeto que resulta ser Álvaro Vera Costa y pretende imponerle una sanción disciplinaria desde amonestación hasta la multa, siendo así que su argumento está del todo errado por cuanto no era competencia de la referida magistrada asumir una investigación de carácter penal ni participar en una detención sin tener facultades jurisdiccionales penales (artículo 410º del Código Penal) invadiendo competencias sólo con el afán de lograr una detención y terminar lo que para ella estaba claro, con la detención se castiga al autor y se acaba cualquier investigación y evitar lo que hoy hace su despacho. En todo caso la magistrada Ana Prado, debió tomar las providencias necesarias como directora del proceso y juez en el resguardo de los expedientes y certi fi cados, cosa que no hizo incurriendo en acciones omisivas que la hacen merecedora a sanciones que la magistrada Romero Méndez no re fi ere como prueba de descargo, solicito una visita de Inspección Judicial y veri fi cación in situ de los certi fi cados de depósito de los expedientes en trámite del juzgado donde labore, para que se compruebe la forma y cumplimiento de las normas internas de seguridad y mi actuación en el cargo que desempeñe, y se establezca donde se genera la sustracción de los certi fi cados cuya sustracción se me pretende incriminar. Quinto: Acompaño el documento de entrega del cargo y que demuestra que en el desempeño de mis funciones sólo he tenido las resoluciones que eran adheridas a los expedientes no existiendo el tiempo su fi ciente para dar el trámite que correspondía mucho menos pude sustraer lo que en el expediente no existía; pues todo está delimitado en funciones especí fi cas y en el sistema integrado de cómputo del juzgado. Además, el documento del ODECMA en la última visita judicial al juzgado donde labore y por el que se felicita a todo el personal”. Noveno. Análisis del caso concreto y determinación de la sanción disciplinaria. Las garantías del debido procedimiento administrativo son relevantes para el presente caso. El numeral tres punto dos del artículo tres del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece la obligación del respeto al debido procedimiento; por ello, se debe recordar dos de los derechos que surgen de esta garantía: i) El derecho a la presunción de inocencia, que en sede administrativa recibe el nombre de presunción de licitud y se encuentra previsto de manera expresa en el numeral tres punto seis del artículo tres del citado reglamento; y, ii) El derecho a la no autoincriminación, en tanto es un derecho que forma parte del derecho al debido proceso contenido en el artículo ocho de la Convención Interamericana de Derechos Humanos 1 que forma parte del derecho nacional y es una garantía del debido proceso al interior de un procedimiento administrativo sancionador, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el fundamento dos de la sentencia recaída en el Expediente número cero cero ciento cincuenta y seis guion dos mil doce guion HC, Caso Tineo Cabrera 2. Es pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado; por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad, debe, de manera inexorable, no sólo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta, sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad; es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. 8.1. Respecto a la investigada María Roxana Cajacuri Faura, en su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, se le imputa “No haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para que los certi fi cados de consignación derivados al área de noti fi caciones del Cuarto Juzgado Comercial de Lima, fueran ciertamente entregados al Área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para su custodia y/o no haberse realizado una posterior vigilancia de su efectiva permanencia y custodia en dicha Administración”. En el presente caso, se debe tener en cuenta que en un procedimiento disciplinario, no implica la aplicación mecánica de las normas para imponer sanción a los administrados, sino que previamente se debe analizar las circunstancias en las cuales se produjo el presunto hecho irregular, a fi n de garantizar el cumplimiento del principio del debido procedimiento y principio de razonabilidad. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario guardan relación con la tramitación de cuatro expedientes judiciales signados con los números ocho mil quinientos veinticuatro guion dos mil siete, seis mil trescientos treinta y ocho guion dos mil diez, dos mil quinientos diez guion dos mil once, y siete mil doscientos cinco guion dos mil ocho, en cuyos procesos se presentaron certi fi cados de depósitos judiciales ante el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. En los Expedientes judiciales número seis mil trescientos treinta y ocho guion dos mil diez y número siete mil doscientos cinco guion dos mil ocho se presentaron certi fi cados de depósitos judiciales que constituyen documentos que forman parte integrante de los citados expedientes y no se veri fi ca constancia o cargo de entrega u otro documento obrante en el presente procedimiento disciplinario que acredite que los mismos fueron efectivamente entregados a Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, para que dicha área asuma la responsabilidad de su custodia; por lo que, la investigada en su condición de especialista legal, le correspondería la obligación de vigilar la conservación de los mencionados expedientes. Sin embargo, es de precisar que en base a los elementos de convicción con los cuales se cuenta al momento de la toma de decisión, se veri fi ca que los hechos ocurrieron en reiteradas oportunidades y la investigada no adoptó medidas de seguridad necesarias para que los certi fi cados de consignación derivados del área de noti fi caciones del Cuarto Juzgado Comercial de Lima, fueran ciertamente entregadas al área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima para su debida custodia, con lo que la investigada incumplió su obligación - atribución genérica como especialista legal prevista en el inciso once del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los secretarios de juzgados: (...) 11. Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” ; y, de conformidad con el inciso dos del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales en el Poder Judicial, estableciendo que las faltas graves se sancionan con suspensión, teniendo una duración mínima de quince días y máxima de tres meses. Asimismo, el numeral uno punto cuatro del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando crean obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Conforme a lo expuesto, se debe con fi rmar la medida disciplinaria impuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; correspondiendo modi fi car su quantum de dos meses; y en tal sentido, reformándola se fi ja en el plazo de un mes, por su actuación como Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. 8.2. Respecto al investigado Hugo Edgar Cruz Ruiz, en su condición de Especialista Legal del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima se le atribuye igualmente “No haber adoptado las medidas de seguridad