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32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / de sesenta (60) días calendario posteriores a dicho vencimiento. Artículo 6.- Responsabilidad de los miembros del Tribunal de Apelaciones Los miembros del Tribunal de Apelaciones son considerados como funcionarios públicos a efectos de la determinación de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en los que se demuestre su negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dicha instancia les alcanzan las prerrogativas y bene fi cios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del Osiptel, entre otros. Artículo 7.- Retribución económica de los miembros del Tribunal de Apelaciones Los miembros del Tribunal de Apelaciones perciben dietas por su asistencia a las sesiones. No podrán percibir ningún otro pago, ingreso, compensación o bene fi cio, cualquiera sea su origen, por el desempeño de sus funciones. El régimen de dietas y el número de sesiones de los miembros del Tribunal de Apelaciones se rige por lo dispuesto en el marco legal vigente. Artículo 8.- Causales de remoción8.1 Los miembros del Tribunal de Apelaciones solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realiza mediante Resolución de Consejo Directivo. 8.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia fi rme. b) La obtención o procuración de bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o in fl uencia. c) Realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia Artículo 9.- Vacancia Las causales de vacancia de los miembros del Tribunal de Apelaciones son las establecidas en los literales a) al f) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley N° 27332. En caso de vacancia de alguno de los miembros del Tribunal de Apelaciones, antes de fi nalizar su período de designación, el miembro suplente asumirá funciones sólo para completar el período del miembro al que suple; sin perjuicio de su renovación por un período adicional completo. CAPÍTULO II SESIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Artículo 10.- Sesiones La Sala del Tribunal de Apelaciones sesiona de acuerdo al cronograma que se apruebe mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto. El quórum para sesionar válidamente es de dos (2) miembros; salvo en caso en que el Consejo Directivo conforme una Sala Transitoria Unipersonal. Las decisiones del Tribunal de Apelaciones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria, casos en los que se requiere el voto aprobatorio de tres (3) miembros. En caso que de ausencia de alguno de los miembros titulares del tribunal el miembro suplente será llamado para completar la Sala. Artículo 11.- Régimen de Sesiones Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial.Para la realización de las sesiones no presenciales se requiere que los miembros del Tribunal de Apelaciones cuenten con acceso a un mecanismo tecnológico con características que asegure la comunicación cierta con los demás miembros e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayor retardo La asistencia no presencial de alguno de los miembros o del Secretario Técnico Adjunto a una sesión convocada de manera presencial será considerada como asistencia plena para todos los efectos. Artículo 12.- Funciones de los miembros del Tribunal de Apelaciones Los miembros del Tribunal de Apelaciones tienen las siguientes funciones: a) Estudiar los expedientes y aprobar los proyectos de resolución que eleve la Secretaría Técnica Adjunta. b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables. c) Participar y votar en las sesiones de la Salad) Asistir a los informes orales.e) Fundamentar las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de la sala. Artículo 13.- Presidencia de las sesiones Son funciones del Presidente del Tribunal de Apelaciones: a) Aprobar la agenda en coordinación con la Secretaría Técnica Adjunta. b) Presidir y dirigir las sesiones.c) Dirimir votaciones en caso no hubiera votos sufi cientes para adoptar decisiones. d) Suscribir las resoluciones que emita el Tribunal de Apelaciones. e) Responder, cuando corresponda, las comunicaciones dirigidas al Tribunal de Apelaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica del Tribunal de Controversias y Apelaciones f) Representar al Tribunal de Apelaciones en reuniones o eventos para los que sea convocado. Artículo 14.- Abstención14.1 Los miembros del Tribunal de Apelaciones deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se deberá comunicar la causal de abstención al Presidente de la Sala, por escrito, para que apruebe la abstención. 14.2 La abstención presentada por el Presidente será evaluada y aprobada por los otros dos miembros del Tribunal. TÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y APELACIONES Artículo 15.- De la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones La Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Apelaciones para el cumplimiento de sus funciones y hace las veces de enlace entre este y la estructura orgánica del Osiptel. Artículo 16.- Funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones En el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del Osiptel, la Secretaría Técnica de