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33 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Solución de Controversias y Apelaciones tiene las siguientes funciones: a) Proporcionar el soporte técnico y legal al Tribunal de Apelaciones, a través de su respectiva Secretaría Técnica Adjunta. b) Supervisar el correcto desempeño de la Secretaría Técnica Adjunta para el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para la Secretaría Técnica. c) Proponer a la Gerencia General, en base a los expedientes tramitados, acciones orientadas a consolidar la función fi scalizadora del Osiptel. d) Elaborar propuestas de Lineamientos Resolutivos para su aprobación por el Tribunal de apelaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica Adjunta. e) Poner en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido con fi rmadas por el Tribunal de Apelaciones. f) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Apelaciones, a fi n de garantizar la seguridad e intangibilidad de los mismos. TÍTULO IV SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Artículo 17.- Secretaría Técnica Adjunta El Tribunal de Apelaciones cuenta con una Secretaría Técnica Adjunta integrada por el Secretario/a Técnico/a Adjunto/a y el personal necesario para su funcionamiento. Artículo 18.- Funciones de la Secretaría Técnica Adjunta La Secretaría Técnica Adjunta ejerce las funciones señaladas en el presente Reglamento, encargándose de gestionar los expedientes a su cargo asegurando su seguridad e intangibilidad, resguardando la información confi dencial que obre en su poder, y expidiendo las copias simples o certi fi cadas que se les soliciten. Asimismo, realiza las funciones de Secretario previstas en los artículos 107, 111 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Son funciones de la Secretaría Técnica Adjunta las siguientes: a) Preparar la documentación necesaria para el despacho de los procedimientos a su cargo, incluyendo los proyectos de resolución. b) Convocar a las sesiones del Tribunal de Apelaciones, dependiendo de la cantidad y complejidad de los casos que se presenten. c) Presentar oportunamente al Tribunal de Apelaciones, los expedientes administrativos y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso. d) Solicitar información adicional a las partes del procedimiento, citar a las partes a informe oral cuando lo disponga el Presidente. e) Noti fi car oportunamente todas las resoluciones que expida el Tribunal de Apelaciones. f) Suscribir los informes y documentos sobre temas tramitados ante la Secretaría a su cargo. g) Mantener la con fi dencialidad de la información a la que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones. h) Mantener los expedientes a su cargo debidamente ordenados, responsabilizándose de la integridad de los mismos y de brindar a las partes las facilidades para acceder a su revisión. i) Expedir, a costo de los interesados, copias simples o certi fi cadas de las piezas del expediente que sean solicitadas, o de su totalidad. j) Llevar las actas de las sesiones del Tribunal de Apelaciones y suscribirlas, así como asistir a las sesiones de Sala.k) Informar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Controversias y Apelaciones sobre los temas de relevancia institucional que se encuentren tramitando; o sobre materias que correspondan ser sometidas ante el Tribunal de Apelaciones. l) Aprobar el contenido de los formatos u otros métodos a emplearse que permitan un e fi caz despacho de los recursos puestos en su conocimiento, así como la uniformización en su presentación. m) Pronunciarse sobre las solicitudes de confi dencialidad, respecto a los requerimientos de información que realice y a la información que reciba para el ejercicio de sus funciones n) Las demás que le encargue el Tribunal de Apelaciones, así como el Secretario Técnico del Tribunal de Controversias y Apelaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución del Consejo Directivo del Osiptel. 2254052-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de EMAPA CAÑETE S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicio s colaterales en los servicios de saneamiento RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2023-SUNASS-DRT EXP.: 013-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 1196-2023-GG-EMAPA CAÑETE S.A. 1 a través del cual EPS EMAPA CAÑETE S.A.2 (en adelante, EMAPA CAÑETE) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1620 3, se modi fi caron diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya denominación o fi cial es ahora, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” (en adelante, Ley del Servicio Universal). Que, de acuerdo al párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento