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35 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.3 de la misma. Artículo 4.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’; y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Hidrandina 371,592 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Hidrandina 11,677,308,15 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Hidrandina 20,251,170,00 11,677,308,15 8,573,861,85 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 068-2024-GRT y el Informe Técnico 071-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 068-2024-GRT y el Informe Técnico N° 071-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2258887-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 011-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIO Electronoroeste solicita se revoque Resolución 089 y se reformule la misma declarándose fundado los siguientes extremos de su petitorio: 2.1 Se incluya 13 usuarios observados con el código 12 referido a la diferencia de datos reportados en la base de datos del FOSE; 2.2 Se incluya 13 usuarios observados con código 30 referido al número de lotes o factor colectivo diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE; 2.3 Se incluya 1 usuario observado con código 70 referido a usuario con más de un predio o suministro; 2.4 Se incluya los usuarios observados con código 31 referido a número de lotes o factor de colectivo no coincide en el padrón de usuarios nominados; 2.5 Se incluya 46 usuarios observados con código 38 referido a suministros declarados que no se encuentran considerados en el padrón de usuarios nominados; 2.6 Se incluya a los usuarios con códigos de observación 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, referidos a consumos de energía declarado en distintos meses es diferente al dato reportado; 2.6.1 Referido a 243 suministros con un lote; 2.6.2 Referido a 13 suministros colectivos sobre los que se actualizó el número de lotes; 2.7 Se incluya a los usuarios con código de observación 92 referido al consumo promedio anual reportado no coincide con el consumo mensual reportado; 2.7.1 Referido a 243 suministros con un lote; 2.7.2 Referido a 13 suministros colectivos sobre los que se actualizó el número de lotes; 2.8 Se incluya a los usuarios con código de observación 93 referido al consumo promedio anual, debido a refacturaciones; 2.9 Se incluya a los usuarios con código de observación 96 referido al consumo promedio de verano que reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE, debido a refacturaciones; 2.10 Se incluya a los usuarios con código de observación 97 referido al consumo promedio de verano se encuentra mal calculado considerando sus consumos mensuales declarado en el Formato 3, debido a refacturaciones; 2.11 Se incluya a 56 usuarios con código de observación 31 de la Tabla 3; 2.12 Se incluya 53 usuarios con código de observación 88 referido al importe del bono aplicado; 2.13 Se incluya 36 usuarios con código de observación 90 referido a la determinación incorrecta del bono de electricidad; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Usuarios con código de observación 12 Argumentos de ElectronoroesteQue, señala que los 13 suministros observados corresponden a casos que presentan actualización de sus