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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / en la deliberación ni votación de los mencionados procedimientos dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que previsiblemente se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que, en la sesión extraordinaria de concejo del 8 de noviembre de 2023, el señor regidor votó en contra de su propia vacancia, en contravención al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada (ver SN 1.4.); sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención del principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada. Respecto a la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas 2.5. Con el propósito de determinar la con fi guración de la causa imputada, el Pleno del JNE, en su jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar la concurrencia de dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.5.). 2.6. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.7. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. En cuanto a las atribuciones y obligaciones de los regidores según la LOM 2.8. El artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.) establece cuáles son las atribuciones y obligaciones de los regidores del concejo municipal. 2.9. De ahí que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fi scalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, esto es, cuando sesionan como un órgano colegiado (concejo municipal). 2.10. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. 2.11. Así, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada “función de representación” que se les atribuye a las autoridades elegidas a través del voto popular. 2.12. Ahora, si bien no existe una norma expresa que de fi na el contenido de la función de representación política, ello sí puede deducirse a partir de lo establecido en el numeral 6 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), en el que se re fl eja el compromiso que adquieren los regidores electos con la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades, así como el interés general. Dicha postura ya ha sido asumida por este órgano colegiado en el considerando 11 de la Resolución Nº 231-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015: De otro lado, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM y, dada la naturaleza especial de este Supremo Tribunal Electoral para la consolidación de nuestra democracia, debe precisarse que esta no debe ser interpretada de una manera aislada, sino que, por el contrario, debe tomarse en consideración las atribuciones con las que cuenta un regidor, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fi scalización, así como la de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas; siendo la última una atribución primordial para el ejercicio del mandato representativo a nivel municipal. 2.13. En el mismo orden de ideas, en el Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales para el periodo 2015 - 2018 3, organizado por el Programa Pro Descentralización de USAID4, Defensoría del Pueblo, SERVIR5, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF6 y PRISMA, se estableció lo siguiente en cuanto a la mencionada función de representación política 7: Esta obligación es la que mejor encarna el rol de representación política de los regidores y regidoras, quienes al ser elegidos por el voto popular, representan a la población, al vecindario; y por lo tanto no deben distanciarse de ellos una vez juramentado su cargo, sino por el contrario, desempeñar sus funciones en permanente comunicación y articulación con ellos y sus organizaciones. Recordemos que un regidor y una regidora son vecinos o vecinas, ciudadanos o ciudadanas en el ejercicio de un cargo de representación que les exige una permanente comunicación y coordinación con sus electores, preferentemente organizados, para atender las agendas de desarrollo, equidad e inclusión desde el gobierno local. Justamente, esa responsabilidad en el ejercicio de la función de representación implica también un conjunto de otras responsabilidades, impedimentos y derechos, como se verá más adelante. 2.14. De lo expuesto, se concluye que, en mérito de la función de representación política, los regidores se encuentran habilitados, a través de una serie de mecanismos, para llevar a cabo dicha función, siempre que no desnaturalicen las demás atribuciones que les ha reconocido la LOM. 2.15. Entre dichos mecanismos se deben considerar las reuniones o pedidos de apoyo a diferentes órganos u organismos del Estado en representación de los intereses de su vecindario, así como también de sus necesidades. Lo importante aquí es que dicha función de representación se realice con transparencia y rindiendo cuenta de ello. Del caso concreto2.16. En el caso que nos ocupa, el señor recurrente atribuye al señor regidor el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, debido a que acudió a reuniones ante diferentes entidades del gobierno nacional en su calidad de autoridad municipal, pese a que su función es preeminentemente fi scalizadora. 2.17. De la revisión de los actuados, se observa que, entre agosto y setiembre de 2023, el señor regidor acudió hasta en cinco (5) oportunidades a diferentes entidades públicas (MINEM, PROINVERSIÓN, MININTER, SBN), la mayoría de veces acompañando a la señora alcaldesa y una vez con un vecino de la provincia de Ascope, y se reunió con diversos funcionarios de las referidas entidades del gobierno nacional. 2.18. No obstante, de los actuados, no se tiene certeza de que en las reuniones en las que participó el