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81 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / del 15 de agosto de 2023, se declaró procedente el reconocimiento de indemnización como enriquecimiento sin causa a su favor, por los días en que prestó servicios durante enero de 2023. 2.11. En cuanto a la orden que habría efectuado el señor regidor para que se contrate a don Gustavo Roque Julcapari Cuba, solo se cuenta con el audio de una conversación que habría sostenido dicha autoridad con el subgerente de Desarrollo Económico; sin embargo, no se puede acreditar de qué fecha es la conversación –por lo menos no obra esa información en el expediente–. 2.12. Sin embargo, incluso si se tuviese por cierta que la fecha de la conversación fue el 17 de febrero de 2023, tal como lo ha sostenido el señor recurrente, ello no resulta su fi ciente para demostrar que, por disposición del señor regidor, la Municipalidad Distrital de El Tambo contrató a don Gustavo Roque Julcapari Cuba, puesto que: i) su contratación en la entidad edil data de octubre de 2022, esto es, cuando el señor regidor no había sido elegido, menos aún había asumido sus funciones, y ii) a la fecha de la conversación, don Gustavo Roque Julcapari Cuba ya no realizaba actividades para la entidad edil y no se le volvió a contratar en la municipalidad. 2.13. Así las cosas, se advierte insu fi ciencia probatoria para determinar con meridiana certeza que el señor regidor realizó actos ejecutivos que materializasen la contratación de don Gustavo Roque Julcapari Cuba en la Municipalidad Distrital de El Tambo. 2.14. Por lo tanto, no es posible acreditar que el señor regidor haya incurrido en la causa de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. B. En cuanto a la causa de infracción a las restricciones de contratación 2.15. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que para veri fi car la existencia de la causa de infracción a las restricciones de la contratación (ver SN 1.3. y 1.4.) se requiere de la con fi guración de tres (3) elementos (ver SN 1.8.). Asimismo, se ha precisado que el análisis de dichos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.16. Lo anterior signi fi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción especí fi ca frente a determinados supuestos de infracción. 2.17. En el caso concreto, el señor recurrente atribuye al señor regidor haber invocado su condición de autoridad edil para pedir que se contrate a don Gustavo Roque Julcapari Cuba en la OPMI de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de El Tambo. 2.18. Respecto al primer elemento de la causa de vacancia, se observa que en la gestión edil 2023-2026, la Municipalidad Distrital de El Tambo no contrató a don Gustavo Roque Julcapari Cuba, motivo por el cual se le tuvo que reconocer una suma de dinero como indemnización por los 13 días que realizó actividades en la entidad edil en enero de 2023. 2.19. Siendo así, no se acredita la existencia del primer elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, por lo que resulta ino fi cioso analizar los demás elementos, no acreditándose la con fi guración de la causa de vacancia atribuida al señor regidor. 2.20. En suma, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado; sin perjuicio de lo que resuelva la jurisdicción ordinaria en las investigaciones que llevan a cabo en contra del señor regidor por la presunta comisión de actos ilícitos. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Jorge García Robles; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDT/CM/SE, del 6 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Iván Jhoel Medina Esquivel, regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, e infracción a las restricciones de la contratación, previstas en el segundo párrafo del artículo 11 y en el numeral 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2260246-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 064- 2023-MPA/CM, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0026-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003030 ASCOPE - LA LIBERTADVACANCIAAPELACIÓN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Anthony Santiago Moscoso Alayo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 064-2023-MPA/CM, del 8 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Darlyn Keny Carbajal Acosta, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002509. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 de setiembre de 2023, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que