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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Mediante la Resolución N° 0050-2023-JNE, del 4 de abril de 2023 (expedida en el Expediente N° JNE.2023000843), el Pleno del JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora alcaldesa y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo N° 05-2023-MDM/CM, del 27 de febrero de 2023, y, reformándolo, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por don Evert Facho Sandoval y doña Teodora Bances Mío en contra de la señora alcaldesa. Asimismo, se exhortó a los miembros del concejo municipal que, en los procedimientos de vacancia, respeten el principio del debido proceso y la garantía de la doble instancia, toda vez que el reemplazo de autoridades previsto en el artículo 24 de la LOM procede cuando la decisión del concejo municipal haya quedado fi rme, en cuyo caso, corresponde exclusivamente al JNE expedir las credenciales a las autoridades elegidas mediante voto popular. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Cabe precisar que la citación para la audiencia pública virtual realizada el 18 de enero de 2024 se realizó el 9 del mismo mes y año. 2260239-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Rosa Panduro, provincia de Putumayo, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0021-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002555 ROSA PANDURO - PUTUMAYO - LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 001-2023-MDRP-SG, presentado el 16 de enero de 2024, por doña Julia Mercedes Linares Capillo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro, provincia de Putumayo, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Ezequiel Torres Manihuari, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del O fi cio Nº 032-2023-MDRP-SG, presentado el 14 de setiembre de 2023, la señora secretaria general remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.2. Mediante Auto Nº 1, del 18 de setiembre de 2023, se requirió información documentada tanto al alcalde como a la señora secretaria general; dicho requerimiento fue atendido con el O fi cio Nº 036-2023-MDPR-SG, presentado el 3 de octubre de 2023, por la señora secretaria general. 1.3. A través de la Resolución Nº 0197-2023-JNE, del 9 de noviembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación a la sesión extraordinaria en la que se evaluó la solicitud de vacancia dirigida al señor regidor; y requirió al señor alcalde para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), e informe documentadamente si la decisión edil quedó consentida o si se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra. T odo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público y se archive el expediente. 1.4. Con el O fi cio Nº 049-2023-MDRP-SG, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Carta Nº 002-2023-MDPR.-SG, de 23 de noviembre de 2023, a través de la cual se convocó al señor regidor a la Sesión Extraordinaria del día 30 de noviembre de 2023, para debatir la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2023-SE-CM- MDRP, del 30 de noviembre de 2023, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor. c) Carta Nº 003-2023-MDPR.-SG, del 30 de noviembre de 2023, a través de la cual se noti fi có al señor regidor la mencionada Acta de Sesión Extraordinaria. d) Constancia del 22 de diciembre de 2023, emitida por la señora secretaria general, en la cual se señala que no se ha presentado recurso impugnatorio contra el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2023-SE-CM-MDRP. 1.5. A través del O fi cio Nº 000086-2024-SG/JNE, del 16 de enero de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la señora secretaria general que remita información actualizada con relación a si se ha interpuesto un medio impugnatorio contra lo decidido en la Sesión Extraordinaria Nº 002-2023-SE-CM-MDRP. 1.6. Mediante el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria general informa que, al 16 de enero de 2024, no se ha presentado ningún medio impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2023-SE- CM-MDRP, derivado de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2023-SE-CM-MDRP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;