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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2.5. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo y conclusión de las actividades de la región, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia impuesta. 2.6. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la referida causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, puesto que se fundamenta en pronunciamientos emitidos por un órgano judicial competente, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.7. Por consiguiente, queda acreditado, de manera indubitable, que el señor consejero está incurso en la causa prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR, debido a que cuenta con sentencia emitida en segunda instancia que le impuso pena privativa de la libertad por cuatro (4) años; motivo por el cual debe procederse conforme al Acuerdo Regional Nº 359-2023-GRJ-CR, del 20 de octubre de 2023 (ver SN 1.6. y 1.8.), y dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó para el ejercicio del cargo en la circunscripción regional de Junín, en tanto se resuelva su situación jurídica. 2.8. En tal sentido, corresponde convocar a don Hernán Robert Rojas de la Cruz, identi fi cado con DNI Nº 20720040, accesitario del señor consejero, para que asuma, de modo provisional, las funciones de consejero del Consejo Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo acredite como tal (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.9. Dicha convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 18 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento adicional del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alejandro Barrera Arias para que ejerza el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, en tanto se resuelva su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales. 2. CONVOCAR a don Hernán Robert Rojas de la Cruz, identi fi cado con DNI Nº 20720040, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Junín, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Alejandro Barrera Arias, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) Expediente Nº JNE.2024000191 JUNÍN SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatroEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Alejandro Barrera Arias, consejero del Consejo Regional de Junín (en adelante, señor consejero), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor consejero fue sentenciado por la comisión del delito de colusión (Expediente Nº 01530-2018-79-1501-JR-PE-05), decisión que fue con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que se encuentra pendiente de ser resuelto (Recurso de Casación Nº 3284-2023). 2. Al respecto, se tiene que el artículo 30 numeral 3 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, prevé que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional vaca por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que, ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 –lo cual implica que la condena se encuentra fi rme–, se ha concluido el proceso penal; por lo que corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad regional sea el de vacancia, de acuerdo con el artículo precitado y según corresponda. S. SALAS ARENAS Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2260014-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2023-MDT/CM/SE, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0025-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002966 EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro