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76 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / a) Resolución Nº Veinticinco (Sentencia Nº 10-2023-5JUPEDCF/CSJJU), del 8 de mayo de 2023 –aclarada por medio de la Resolución Nº 31, del 10 de mayo de 2023–, con la cual el precitado juzgado penal encontró responsable penal, entre otros, al señor consejero, como autor de la comisión del delito de colusión, en agravio del Estado, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Nº 49 (Sentencia de Vista Nº 39-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ), del 19 de setiembre de 2023 –aclarada a través de la Resolución Nº 50, del 20 de setiembre de 2023–, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín declaró infundado el recurso impugnatorio interpuesto, entre otros, por el señor consejero en contra de la Resolución Nº Veinticinco y la con fi rmó. c) Resolución Nº 01, 17 de noviembre de 2023, con la cual el juzgado penal, entre otras disposiciones, resolvió que se tenga por ejecutoriada la Sentencia Nº 10-2023-5JUPEDCF/CSJJU. 1.6. Asimismo, con el O fi cio Nº (1530-2018-69)2023-8vo- JIPHyo-CSSJU/PJ, recibido el 10 de enero de 2024, el juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín envió la Resolución Nº 51, del 18 de octubre de 2023, con la cual, entre otras disposiciones, se concedió el recurso de casación excepcional interpuesto por el señor consejero en contra de la Resolución Nº 49 (Sentencia de Vista Nº 39-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ). 1.7. Por su parte, a través del O fi cio Nº 754-2024-S-SPPCS, recibido el 26 de enero de 2024, la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que el Recurso de Casación Nº 3284-2023, relacionado con el Expediente Nº 01530-2018-79-1501-JR-PE-05, se encuentra en trámite ante dicha instancia judicial desde el 15 de noviembre de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 señala que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.6. El literal g del artículo 15 menciona que es atribución del consejo regional la declaración de la vacancia y la suspensión del gobernador, vicegobernador y los consejeros regionales. 1.7. El numeral 3 del artículo 31 indica que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero regional se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.8. El segundo párrafo del artículo 31 señala que la suspensión es declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por la mayoría del número legal de sus miembros. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.3 y 1.5), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero, como consecuencia del procedimiento de suspensión seguido en su contra por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, es menester precisar que, para la confi guración de la causa de suspensión materia de análisis, se debe demostrar que, en contra de la autoridad municipal, se dictó una sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. En tal sentido, se requiere contar con la documentación proporcionada por el órgano judicial, con el propósito de veri fi car si la autoridad cuestionada se encuentra incursa en la mencionada causa de suspensión. 2.3. De los actuados, se advierte que, en el Expediente Nº 01530-2018-79-1501-JR-PE-05, se sigue un proceso penal en contra del señor consejero, en el cual el Quinto Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, mediante la Resolución Nº Veinticinco (Sentencia Nº 10-2023-5JUPEDCF/CSJJU), del 8 de mayo de 2023, lo condenó a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años, por la comisión del delito de colusión. También obra en autos la Resolución Nº 49 (Sentencia de Vista Nº 39-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ), del 19 de setiembre de 2023, con la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín con fi rmó la citada sentencia condenatoria. 2.4. En tal sentido, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor consejero, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido la sentencia de vista que con fi rmó su condena, lo cual demuestra que la autoridad regional incurrió en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.7.), pues se le ha impuesto una condena emitida en