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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.4. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. En el artículo 99 se indica: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. En la jurisprudencia del JNE1.6. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137- 2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783-2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causa de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.7. En las Resoluciones Nº 210-2009-JNE, Nº 137- 2015-JNE y Nº 783-2021-JNE, este órgano colegiado enfatizó que la fi nalidad de la prohibición del artículo 11 de la LOM no es otra que la de evitar la disminución de la función fi scalizadora sobre el propio gobierno municipal del que se es parte. 1.8. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0179-2023-JNE, Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013-JNE, solo por citar algunas), el Pleno del JNE ha establecido tres elementos que con fi guran la causa contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o el regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento de Audiencias) 1.9. El numeral 9.2. del artículo 9 determina: Artículo 9.- De los tipos de audiencias públicas […]9.2. Según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares. b) Audiencias públicas referidas a expedientes cuya naturaleza es distinta a los procesos electorales o consultas populares señaladas en el literal anterior. 1.10. El numeral 17.3. del artículo 17 prevé lo siguiente: Artículo 17.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […] 17.3. El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado por escrito, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 9, numeral 9.2., literal a), del presente reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública. b) En el supuesto precisado en el artículo 9, numeral 9.2., literal b), del presente reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. La solicitud de uso de la palabra presentada fuera del plazo establecido en el numeral 17.3. deviene en improcedente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el