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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0172-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000845 PION - CHOTA - CAJAMARCA VACANCIA APELACIÓN Lima, seis de junio de dos mil veinticuatro.VISTO : en audiencia pública virtual del 5 de junio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Ramos Coronel (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDP, del 19 de marzo de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDP, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Wilmer Estela Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2023002731. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento seguido en la instancia municipal (Expediente Nº JNE.2023002731) 1.1. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente – quien también es regidor de la comuna– solicitó el traslado de su petición de vacancia presentada en contra del señor alcalde por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, alegó que dicha autoridad cuenta con una sentencia condenatoria que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 17 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió al Concejo Distrital de Pion la citada solicitud para que evalúe los hechos con la celeridad requerida, expida el pronunciamiento correspondiente y eleve los actuados oportunamente. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 096-2023-MDP-A y la Carta Nº 01-2023-MDP-GM, del 20 y 22 de noviembre de 2023, respectivamente, el señor alcalde y el gerente municipal de la entidad edil enviaron los cargos de las notifi caciones del Auto Nº 1, dirigidas a cada uno de los miembros del concejo. 1.4. El 27 de diciembre de 2023, el señor recurrente informó que la sesión extraordinaria fi jada para el 22 del mismo mes y año fue postergada para el 12 de enero de 2024. Asimismo, con el escrito del 17 de enero 2024, comunicó que esta sesión tampoco se llevó a cabo, porque los señores regidores optaron por reprogramarla a causa de la inasistencia del señor alcalde. 1.5. Así, mediante el Auto Nº 2, del 17 de enero de 2024, se requirió a los miembros del citado concejo para que cumplan con remitir todos los actuados relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en sede municipal, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios, de acuerdo con sus atribuciones. 1.6. Con el escrito presentado el 20 de febrero de 2024, el señor recurrente comunicó que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDP, del 16 del mismo mes y año, la entidad edil rechazó su solicitud de vacancia. Además, indicó que había presentado recurso de reconsideración en contra de dicho acuerdo y adjuntó copias de ambos documentos.1.7. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 000478-2024- SG/JNE, del 5 de marzo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde que remita el acuerdo de concejo, el recurso de reconsideración y los demás actuados relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en su contra. 1.8. En respuesta, con el O fi cio Nº 040-2024-MDP/A, del 11 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió la documentación requerida e informó que estaba pendiente de realizarse la sesión extraordinaria programada para el 19 del mismo mes y año, en la cual se trataría el recurso de reconsideración formulado por el señor recurrente. 1.9. A través del Auto Nº 3, del 25 de marzo de 2024, se requirió a los miembros del concejo que remitan el acuerdo adoptado en la sesión realizada el 19 de marzo de 2024 y los cargos de noti fi cación de dicho acuerdo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de dichos funcionarios. Elevación de actuados del expediente de apelación (Expediente Nº JNE.2024000845) 1.10. Mediante los O fi cios Nº 70-2024-MDP/A y Nº 74-2024-MDP/A, del 4 y 8 de abril de 2024, respectivamente, la entidad municipal remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Cargos de las citaciones con las cuales se convocó a los miembros del concejo a la sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2024. b) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 16 de febrero de 2024, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-MDP, en la que –con cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor– se desaprobó la solicitud de vacancia, con el argumento esencial de que la pena privativa de la libertad fue convertida en prestación de servicios comunitarios. Estuvieron presentes el señor alcalde y el señor recurrente, quienes emitieron su voto. c) Recurso de reconsideración interpuesto, el 20 de febrero de 2024, por el señor recurrente en contra del citado acuerdo de concejo. d) Cargos de las citaciones con las cuales se convocó a los señores regidores a la sesión extraordinaria fi jada para el 19 de marzo de 2024, a fi n de resolver el citado recurso de reconsideración. e) Acta de sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDP, en la cual –con cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor– se declaró infundado el aludido recurso de reconsideración. En esta sesión estuvieron presentes el señor alcalde y el señor recurrente, quienes emitieron su voto. f) Recurso de apelación interpuesto, el 20 de marzo de 2024, por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDP. g) Carta del 2 de abril de 2024, con la cual la entidad municipal le requirió al señor recurrente la autorización de abogado habilitado de su escrito de apelación y el pago de la tasa por concepto de recurso de apelación. h) Escrito del 5 de abril de 2024, con el cual el señor recurrente subsanó las omisiones advertidas por el concejo municipal. 1.11. Por medio del O fi cio Nº 001087-2024-SG/JNE, del 12 de abril de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde que remita los cargos de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 006-2024-MDP, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal. 1.12. Con el O fi cio Nº 085-2024-MDP/A, del 17 de mayo de 2024, el gerente municipal informó que la mencionada acta de sesión extraordinaria de concejo del 19 de marzo de 2024 fue noti fi cada en el mismo acto. Documentación remitida por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2023002731) 1.13. Mediante el O fi cio Nº 002748-2023-SG/JNE, del 16 de octubre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte