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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0191-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001636 UMACHIRI - MELGAR - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.VISTO: el Ofi cio Nº 138-2024-MDU, por medio del cual don Jesús Orlandy Gutiérrez Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo Nº 001-2024-MDU, con el cual se declaró la vacancia de don Martín Huamán Lima, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2024001243. ANTECEDENTES Procedimiento desarrollado en sede municipal 1.1. Por medio del Auto Nº 1, del 15 de mayo de 2024, emitido en el Expediente Nº JNE.2024001243, este órgano colegiado dispuso que se traslade al Concejo Distrital de Umachiri la solicitud de vacancia formulada por don Leónidas Ignacio Centeno Mamani (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Mediante el o fi cio citado en el visto, presentado el 28 de mayo de 2024, el señor secretario general remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Carta Nº 001-2024-MDU/REGIDORES, del 8 de mayo de 2024, con la cual los señores regidores solicitaron al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia de este último. b) Citaciones del 17 de mayo de 2024, con las que se convocó a los miembros del concejo municipal a la sesión extraordinaria del 22 de mayo de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, del 17 de mayo de 2024, y reanudada el 22 de mayo del mismo mes y año, que contiene el Acuerdo Nº 01-2024-MDU, de esta última fecha, con el cual el concejo municipal declaró la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.3. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio Nº 001561-2024-SG/JNE, del 29 de mayo de 2024, requirió al señor alcalde, en su condición de autoridad que dirige el concejo, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. A través del O fi cio Nº 141-2024-MDU, del 31 de mayo de 2024, el señor secretario general envió los siguientes documentos complementarios: a) Carta Nº 047-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, con la cual el señor secretario general puso en conocimiento del señor alcalde el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM y el Acuerdo Nº 01-2024-MDU. b) Cartas del 22 de mayo de 2024, con las que el señor secretario general noti fi có a los miembros del concejo municipal y a los señores solicitantes de la vacancia el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM y el Acuerdo Nº 01-2024-MDU. c) Informe Nº 017-2024-MDU/SG, del 30 de mayo de 2024, con el cual el señor secretario general, teniendo en cuenta la adhesión y/o allanamiento del señor alcalde con relación al procedimiento de vacancia seguido en su contra, comunicó al concejo municipal que el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2024-MDU/CEM, quedó consentida. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de alcalde. Copias certi fi cadas de las sentencias judiciales (Expediente Nº JNE.2024001243) 1.5. A través del O fi cio Nº 01374-2024-SG/JNE, del 10 de mayo de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno (en adelante, CSJP) que informe sobre la situación jurídico-penal del señor alcalde y remita copia certi fi cada de la sentencia impuesta, y de las que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 374-2024-4JIPEDCF-CSJP-PJ, recibido el 9 de mayo de 2024 en la O fi cina Desconcentrada de Puno, la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJP remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes pronunciamientos judiciales dictados en el Expediente Nº 01031-2024-32-2101-JR-PE-04 1: a) Resolución Nº 02-2024 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 26 de abril de 2024, con la cual el citado juzgado de investigación resolvió lo siguiente: 1. PRIMERO: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, suscrito entre el MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios concretamente Tercer Despacho representado por el señor fi scal Provincial, WILLIAM OTAZÚ PINTO, con la defensa técnica del investigado MARTIN HUAMAN LIMA, asistido por su abogado de libre elección […]. 2. SEGUNDO: En atención a lo señalado en el punto precedente se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de MARTIN HUAMAN LIMA […] como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios y/o Servidores Públicos, en la Modalidad de Corrupción de Funcionarios, en su Forma de Cohecho Pasivo Impropio, previsto y sancionado en el segundo párrafo dela artículo 394º del Código Penal […], en agravio del Estado Peruano, personi fi cado por la Municipalidad Distrital de Umachiri, representado por la Procuraduría Pública Descentralizada anticorrupción de Puno. 3. TERCERO: Atendiendo a lo señalado este despacho CONDENA A MARTIN HUAMAN LIMA como autor del delito de COHECHO PASIVO IMPROPIO a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS Y DOS MESES CON EL CARÁCTER DE SUSPENDIDO EN EJECUCIÓN […]. b) Resolución Nº 04, del 2 de mayo de 2024, que declaró consentida la sentencia de terminación anticipada dictada contra el señor alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de