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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / un no reconocimiento, procediendo el Banco Central a evaluar los descargos. En caso el administrado se acoja a la atenuante de responsabilidad, este deberá ́ haber cumplido con la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador hasta la fecha límite para presentar su acogimiento. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá́ en un cincuenta (50) por ciento y el procedimiento administrativo sancionador concluirá ́ con una resolución que emitirá ́ el Gerente General del Banco Central. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Período de adecuación Las Entidades Reguladas en la presente Circular dispondrán de los plazos señalados en el Anexo 1. Segunda.- Veracidad de la información La Entidad Regulada será responsable de veri fi car la veracidad y exactitud de la información reportada al Banco Central. Toda información requerida en este Reglamento que presenten las Entidades Reguladas tiene carácter de Declaración Jurada. El Banco Central podrá realizar indagaciones, de manera aleatoria, a fi n de veri fi car la veracidad de toda información presentada. Tercera.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación. Cuarta.- Anexos Los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob. pe. EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA Gerente General 1 Según corresponda de acuerdo con el Anexo 24 . 2273648-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0911-2024-UNI Lima, 21 de marzo de 2024 VISTO: El Ofi cio N° 552-I-OPP-J-2024 del 14 de marzo de 2024 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. El literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, establece como una de las funciones del Rectorado, “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, apoyado en órganos competentes”. Mediante Resolución Rectoral N° 4021-2023-UNI del 28 de diciembre de 2023, se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA por Categoría de Gastos, en mérito a lo establecido en la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. El Numeral 1.1. del Artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640 establece que la “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”. Del mismo modo el Numeral 2.1. del Artículo 2” del referido dispositivo legal preceptúa que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental”, correspondiendo la transferencia del 1% de dicho fi nanciamiento a la Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 4.1 del Artículo 4° de ese mismo dispositivo legal preceptúa que: “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza”. Por otro lado, el noveno párrafo del Numeral 7.4 de la Directiva N° 016-2023-CG-GMPL señala que: “Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional”. Para el caso se dispone en el citado numeral, que para la operatividad de las transferencias fi nancieras, las entidades deberán, entre otras, considerar como disposición que: “En el caso de inversiones, el registro se realiza en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053 CONTROL CONCURRENTE” en la Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca de Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DE GOBIERNO NACIONAL”, de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad”. El Inciso ii) del Literal b) del Numeral 17.1. del Artículo 17° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva