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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0069-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000081 SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio Nº 005-2024-MDSMCH-AL, presentado, el 15 de enero de 2024, por don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la no juramentación de don Alfredo Unton Durand en el cargo de regidor (en adelante, señor regidor), precisando que la noti fi cación para el acto de juramentación fue recibida por don Agustín Unton Durand, su hermano. Para tal efecto, adjuntó copias de los siguientes documentos: a) Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, del 30 de diciembre de 2022, mediante la cual el señor alcalde convocó a los regidores electos del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa a fi n de que concurran a la ceremonia de juramentación y asunción de mando del alcalde y regidores, para el 2 de enero de 2023. b) Acta de Instalación y Juramentación de Alcalde y Regidores que Conforman el Nuevo Concejo Municipal Periodo 2023-2026, del 2 de enero de 2023, en la que consta la inasistencia del señor regidor. c) Fotografías del acto de juramentación. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de ciento ochenta y nueve con cincuenta céntimos (S/189.50). 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 23 de enero de 2024, se solicitó al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado, cumpla con remitir el cargo de la noti fi cación de la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, en el que conste la recepción mencionada en la solicitud de convocatoria, o informe lo que corresponda en relación a dicha noti fi cación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde considerando la documentación tal y como fue presentada. 1.3. El 7 de febrero de 2024, el señor acalde remitió la documentación requerida, a través del O fi cio Nº 030-2024-MDSMCH-AL. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado . En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio , dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].