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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2024 (26/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / remitirá mediante correo electrónico a: interoperabilidad@ bcrp.gob.pe; y, de ser el caso, por algún otro medio, que autorice el Banco Central. Artículo 13.- Funcionarios de enlace y envío de la información Las Entidades Reguladas deben designar un funcionario de enlace y un suplente los que, en representación de la Entidad Regulada, estarán a cargo de centralizar y atender las consultas o requerimientos del Banco Central relacionadas con lo dispuesto en la presente Circular. La designación del funcionario y de su suplente, así como sus datos de contacto (cargo, teléfono y correo electrónico), deben ser comunicados por la Entidad Regulada dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Circular, mediante correo electrónico dirigido a interoperabilidad@bcrp.gob.pe. Del mismo modo, las Entidades Reguladas deben informar al Banco Central los nombres y correos electrónicos del jefe y del gerente del área encargada, o quienes hagan sus veces, del envío de la información. Cualquier cambio en la referida designación, deberá ser comunicado por la misma vía y a la misma dirección, como máximo 7 días hábiles después de que el (los) nuevo(s) funcionario(s) asuma(n) funciones. Artículo 14.- Requerimiento de información complementaria Las Entidades Reguladas deben remitir al Banco Central toda aquella información adicional que éste les solicite para la supervisión de lo establecido en este Reglamento. FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15.- Faltas y Medidas de Prevención Constituyen faltas las comprendidas en este artículo. Las faltas, individualmente, no son sancionables, pero dan lugar a la adopción de las medidas preventivas de las que trata el artículo 16. La acumulación de faltas, en número, y dentro del periodo previsto en esta Circular, constituye una infracción sancionable. Son faltas: - Enviar la información diaria señalada en el artículo 12 fuera de la hora límite, o enviarla incompleta o con errores, o no enviarla, o enviarla sin cumplir con las especi fi caciones (incluyendo lo establecido en formatos, tablas y anexos) establecida en la presente Circular. El Banco Central no considerará la falta indicada en este artículo cuando la Entidad Regulada acredite, de forma oportuna, que el incumplimiento se ha originado por un motivo de Fuerza Mayor. Artículo 16.- Acumulación de Faltas y Medidas Preventivas Para las tres primeras faltas en las que incurra la Entidad Regulada en un periodo de 30 días calendarios, que se cuenta desde la comisión de la primera falta, el Banco Central registrará la falta, comunicará dicho registro al jefe del área encargada de enviar la información de la Entidad Regulada y requerirá la adopción de medidas preventivas que eviten una reincidencia en la falta. La comunicación se efectuará desde la cuenta de correo electrónico interoperabilidad@bcrp.gob. pe u otra que el Banco Central determine. Para las tres siguientes faltas ocurridas en el mismo periodo de 30 días calendarios mencionado en el literal anterior, el Banco Central registrará la falta, comunicará dicho registro al gerente del área encargada de enviar la información de la Entidad Regulada y requerirá la adopción de medidas preventivas que eviten su reincidencia. La comunicación se efectuará desde la cuenta de correo electrónico interoperabilidad@bcrp.gob.pe u otra que el Banco Central determine. El registro de las faltas y el requerimiento de medidas preventivas no son sancionables, por lo cual, su adopción, no requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Sin perjuicio de lo anterior, la sétima falta en que incurra la Entidad Regulada durante un periodo de 30 días calendarios constituirá una infracción conforme a lo establecido en la presente Circular, que podrá dar lugar al respectivo procedimiento sancionador. Artículo 17.- Procedimiento para la aplicación de Medidas Preventivas Recibidas las comunicaciones de que trata el artículo anterior (correos electrónicos), la Entidad Regulada deberá adoptar medidas idóneas para evitar su reincidencia, las cuales comunicará al Banco Central al correo interoperabilidad@bcrp.gob.pe. El Banco Central podrá monitorear, en cualquier momento, la adopción e implementación de las medidas preventivas, así como solicitar la información que considere pertinente. Artículo 18.- Infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1. Graves:Todas las Entidades Reguladas a. La Interrupción o Restricción del servicio interoperable o sus servicios intermedios incumpliendo lo dispuesto en la Circular. b. La no disponibilidad del servicio interoperable o sus servicios intermedios mayor a tres (3) horas, continuas o acumuladas, en un día y en el rango de medición vigente acorde al Periodo correspondiente señalados en los Anexos 6, 8, 10 o 12. c. Incumplir los ANS de frecuencia mensual o diaria, que tengan la cali fi cación de grave del Anexo 6, Anexo 8, Anexo 10 o Anexo 12 del presente Reglamento. Entidad Ordenante d. No cumplir con implementar el mecanismo de conteo o numeración de usuarios del artículo 11 en la fecha máxima establecida en el Anexo 2. 2. Leves:Todas las Entidades Reguladas a. Incumplir los ANS de frecuencia mensual, que tengan la cali fi cación de leve del Anexo 6, Anexo 8, Anexo 10 o Anexo 12 del presente Reglamento. b. Incumplir acumulativamente 5 veces o más, consecutivamente o no, en un periodo de 30 días calendario los ANS de frecuencia diaria, que tengan la califi cación de leve del Anexo 6, Anexo 8, Anexo 10 o Anexo 12 del presente Reglamento. c. Incumplir con las actividades del Anexo 9-A, Anexo 9-B, Anexo 9-C o Anexo 9-D. d. La séptima falta en que incurra la Entidad Regulada durante un periodo de 30 días de conformidad con el dispuesto en el artículo referido a “Acumulación de Faltas y Medidas Preventivas”. e. Cuando se supere el número máximo de Mantenimientos Correctivos permitidos en el mes, señalados en el artículo referido a los Mantenimientos. f. El incumplimiento de los requerimientos de información complementaria solicitados por el Banco Central. g. No cumplir con la Implementación de ICD e Información Solicitada del Anexo 2 en la fecha máxima establecida. h. No cumplir con el envío de Reportes de frecuencia mensual señalado en el artículo 12. i. No enviar los entregables del Anexo 3 en las fechas máximas establecidas. Entidad Ordenante j. No enviar los entregables del Anexo 4 en las fechas máximas establecidas. Entidad Ordenante, Entidad Bene fi ciaria y Proveedor de Directorio k. Incumplir con las actividades de los Anexos 7-A y 7-C.