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59 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. 1.8. En tanto que, el artículo 27 precisa lo siguiente: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.3.) y el artículo 6 de la Ley Nº 26997, (ver SN 1.5.), los alcaldes y regidores deben juramentar a los cargos para los que fueron electos para que puedan asumirlos en el respectivo periodo de gobierno edil. 2.2. Así, en este caso se tiene que el señor regidor no juramentó para ejercer su cargo en el Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa; por lo que corresponde que este Órgano Electoral, en cumplimiento de sus atribuciones (ver SN 1.1. y 1.2.), proceda tal como lo establece el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para lo cual, previamente, debe veri fi car la legalidad de la convocatoria al señor regidor a fi n de que asista a juramentar. 2.3. De la documentación presentada por el señor alcalde, se veri fi ca que, mediante la Carta Múltiple Nº 001-2022-MDSMCH-ACCP, del 30 de diciembre de 2022, este convocó a los ciudadanos elegidos como regidores para que asistan el 2 de enero de 2023, a las 10:00 horas, al acto de juramentación. Sin embargo, respecto al señor regidor, no es posible veri fi car que dicha citación se haya diligenciado en su domicilio, de conformidad con la formalidad prevista en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), toda vez que la referida carta fue recibida por su hermano don Agustín Unton Durand, quien consignó su número de documento nacional de identidad, la fecha de recepción y su parentesco, pero no obra el domicilio en el que se efectuó la noti fi cación. 2.4. Por otro lado, tampoco existen hechos que permitan advertir que el señor regidor haya tomado conocimiento de la mencionada convocatoria y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la notifi cación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), como sí ocurrió respecto a los otros destinatarios, quienes asistieron a la citación para juramentar en sus cargos. 2.5. Debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en nuestra Constitución y en el TUO de la LPAG, el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 2.6. Por tanto, en respeto a la voluntad popular y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque al señor regidor para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, señalando el día, fecha, hora y lugar del acto de juramentación. Para la noti fi cación deberá observar diligentemente las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.7. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo , contabilizados a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certi fi cada , la siguiente documentación: a) Cargo del documento a través del cual se citó o convocó al señor regidor a juramentar el cargo encomendado, observando las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) El documento que acredite su inasistencia o, de ser el caso, el acta que exteriorice que juramentó tal cargo. 2.8. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.9. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de don Alfredo Unton Durand, como regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para el periodo de gobierno municipal 2023- 2026. 2. REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a don Alfredo Unton Durand para que concurra a juramentar en el cargo de regidor para el que fue electo en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de esta resolución. 3. REQUERIR a don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de don Alfredo Unton