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60 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Durand, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.7. de esta resolución. 4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de don Américo Ccasani Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa, provincia de Andahuaylas, de acuerdo con sus competencias; así como disponer el archivo defi nitivo del presente expediente. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2273456-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 059-2023-MPSC, que desaprobó solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0072-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002727 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Royer Isidro Vera Carranza, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Molino Viejo (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2023/MPSC, del 28 de setiembre de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión formulada en contra de don Santos Melquiadez Ruiz Guerra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002289. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 26 de julio de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, causa prevista en el artículo 133 de la LOM –solicitud que fue trasladada al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, a través del Auto Nº 1, del 1 de agosto de 2023, tramitado en el Expediente Nº JNE.2023002289–, argumentando lo siguiente: a) De manera reiterativa, ha solicitado al señor alcalde la transferencia de los recursos económicos, sin que estos sean transferidos. b) Corresponde que se aplique la sanción de 120 días de suspensión. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 410-2022-MPSC, del 29 de diciembre de 2022. b) Ofi cio Nº 0026-2023-MCP-MV-A/RIVC, del 26 de junio de 2023 [mutilado]. c) Ofi cio Nº 0029-2023-MCP-MV-A/RIVC, del 4 de julio de 2023 [mutilado]. Pronunciamiento del concejo municipal 1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008- 2023, del 2 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión rechazó –con ocho (8) votos en contra y tres (3) a favor (el señor alcalde no votó)– la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 059-2023-MPSC, del “28 de setiembre de 2023 [sic]”. En la referida sesión, participaron el señor recurrente y el señor alcalde, quienes expusieron sus alegatos respectivos; ante lo cual, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión, como órgano de primera instancia, adoptó la decisión mencionada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 059-2023/MPSC, bajo los siguientes argumentos: a) En la sesión extraordinaria el Concejo Provincial de Sánchez Carrión se limitó a mencionar los Informes Nº 037-2023-MPSC/GPDDPI-JCSG y el Nº 445-2023-MPSC/GAJ/WOCA, que mani fi estamente están orientados a desconocer los recursos fi nancieros a los que tienen derecho las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Sánchez Carrión. b) La municipalidad tiene la obligación de brindar los recursos económicos que por ley le corresponde. No existe ninguna disposición legal que prohíba hacer las transferencias a los centros poblados por falta de adecuación. c) No existe argumento válido para incumplir con la obligación de transferir los recursos que la ley le asigne a la Municipalidad del Centro Poblado de Molino Viejo. 2.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 742-2023- MPSC/SG, la entidad municipal remitió los documentos requeridos por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través del O fi cio Nº 03274-2023-SG/ JNE, del 5 de diciembre de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: