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55 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / l. Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Proveedor de Directorio señalado en el Anexo 7-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. m. Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos de la Entidad Ordenante y Entidad Bene fi ciaria señalado en el Anexo 7-D a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. Gestor de Directorion. Incumplir con las actividades del Anexo 11-A. o. Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Gestor de Directorio señalado en el Anexo 11-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. p. Incumplir con implementar el monitoreo desde el Gestor de Directorio señalado en el Anexo 11-C en la fecha máxima establecida en el Anexo 2. Procesador de Pagoq. Incumplir con las actividades del Anexo 13-A. r. Incumplir con ajustar, modi fi car o actualizar los procesos internos del Procesador de Pago señalado en el Anexo 13-B a partir de la fecha establecida en el Anexo 2. s. Incumplir con implementar el monitoreo desde el Procesador de Pago señalado en el Anexo 13-C en la fecha máxima establecida en el Anexo 2. Artículo 19.- Sanciones Las infracciones a que se re fi ere el artículo precedente serán pasibles de las siguientes sanciones: a. Para las infracciones graves la multa será ́ de 10 UITs. b. Para las infracciones graves del literal a) y d) del artículo 18 la multa será ́ de 1 UIT diaria hasta que el infractor cumpla con la obligación. La Interrupción o Restricción del literal a) menor a 24 horas se considera como un día completo. c. Para las infracciones leves la multa será de 5 UITs. d. Para la infracción leve de los literales d), g), l), m), o), p), r) y s) del artículo 18 la multa será de 0,5 UITs diaria hasta que el infractor cumpla con la obligación. e. Para la infracción leve señalada en los literales h), i) y j) del artículo precedente, la multa será no menor de 0,5 UIT y no mayor de 5 UITs. El monto de la multa será determinado en función de los días calendario de retraso, según la fórmula siguiente: Multa= [0,5x (d-5)] x UIT para “d”> 5 días hábiles donde “d” es días de retraso Artículo 20.- Fase de supervisión Corresponde al Banco Central supervisar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto, el Banco Central o una empresa contratada por este podrá, entre otros, acceder a los documentos que sustentan los reportes de los indicadores y parámetros de calidad, así como realizar pruebas de la con fi abilidad y precisión de los equipos de medición o sistemas empleados por las Entidades Reguladas. La Subgerencia de Estrategia y Desarrollo de Pagos Digitales Minoristas es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. La referida Subgerencia podrá ejercer las facultades establecidas en la normativa general y emitir una instrucción de obligatorio cumplimiento cuando advierta el posible incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente Reglamento o recomendar el inicio del procedimiento sancionador cuando corresponda. Artículo 21.- Procedimiento administrativo Sancionador y Atenuante de responsabilidad a) La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como entidad instructora, evaluará la recomendación de inicio del procedimiento administrativo sancionador remitida por la Subgerencia de Estrategia y Desarrollo de Pagos Digitales Minoristas. En caso considere la existencia de medios de prueba su fi cientes, la indicada Gerencia dará ́ inicio al procedimiento administrativo sancionador y remitirá una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los cargos. En este plazo el administrado se podrá ́ acoger al supuesto de atenuación de responsabilidad previsto en la presente Circular. La citada comunicación contendrá ́ los hechos que se le imputan a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. b) Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera podrá ́ realizar las actuaciones que juzgue convenientes, y emitirá ́ un informe fi nal con la participación de la Gerencia Jurídica del Banco Central, en el que se determinará , de manera motivada, la existencia de conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé ́ la imposición de la sanción y la sanción propuesta; o, se declarará la no existencia de infracción, según corresponda. El informe fi nal será ́ noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. Corresponderá al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracciones previstas en la presente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central. En caso se decida el archivamiento del procedimiento, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera noti fi cará de esta decisión al administrado. c) La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los quince (15) días hábiles de noti fi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será ́ resuelto por la misma instancia y deberá ́ sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será ́ resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los treinta (30) días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos se entenderá denegados. d) La multa será ́ pagada por el administrado una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá́ un requerimiento de pago, el mismo que deberá ́ cumplirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su recepción. El incumplimiento de pago de la multa dará ́ lugar al pago de intereses, los cuales se calcularán en función de la tasa máxima de interés moratorio que establece el Banco Central, hasta el día de la cancelación. Ante la falta de pago de la multa el Banco Central iniciará las acciones legales para su cobro. e) El Banco Central informará, cuando corresponda, a la SBS los casos de infracciones y sanciones, que se apliquen a las Entidades Reguladas que se encuentren bajo su ámbito de supervisión. Artículo 22.- Atenuante de responsabilidad Constituye atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, expresa e incondicional, siempre que esta se realice hasta el día en que venza el plazo para absolver la imputación de cargos, señalado en el numeral 1 del artículo 21 de la presente Circular. El reconocimiento de responsabilidad respecto a una infracción no debe contener expresiones ambiguas, contradictorias o incluir argumentos que discutan su participación en la comisión de la infracción; caso contrario, no se entenderá ́ como un reconocimiento. De presentarse descargos, a pesar de haber efectuado un reconocimiento de responsabilidad, se entenderá ́ como