TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / otros aspectos, la redistribución de 200 expedientes por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia del Callao; por lo que resulta necesario efectuar una redistribución de la carga pendiente de los dos juzgados de paz letrados laborales permanentes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, siendo necesario que este se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite por la que fue asignado. 7) Mediante el inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, a la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado, entre otros aspectos, la continuidad del turno abierto de dicha sala transitoria. Al respecto, la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco al mes de febrero de 2024 resolvió 95 expedientes de una carga procesal de 154, obteniendo un buen avance de meta del 14%, el cual fue mayor al avance ideal del 9%, correspondiente a febrero del presente año, quedándole una mínima carga pendiente de 54 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que la Sala Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 213 expedientes de una carga procesal de 944, obteniendo un buen avance de meta de 15%, por lo que también superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 621 expedientes, de la cual 360 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 90 a familia-civil; observándose, en relación al turno abierto de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, que durante el mes de febrero de 2024 solo ingresó 1 expediente en etapa de trámite y ningún expediente en etapa de cali fi cación a la referida sala transitoria, pese a que se le abrió turno desde el mes de febrero del presente año; mientras que en la Sala Civil Permanente de dicha provincia ingresó durante febrero del presente año un total de 47 expedientes en etapa de trámite y 13 expedientes en etapa de cali fi cación; razón por la que se considera necesario cerrarle turno a la referida sala transitoria, a fi n de que pueda avocarse a la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite que pueda redistribuirle en su oportunidad la sala permanente a la que apoya. 8) Mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 015-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2024, al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; posteriormente, mediante O fi cio Nº 000753-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior ha solicitado, entre otros aspectos, la continuidad del turno abierto de dicho juzgado transitorio. Al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, al mes de febrero de 2024 resolvió 51 expedientes de una carga procesal de 631, obteniendo un buen avance de meta del 11%, el cual fue superior al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 573 expedientes; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, los cuales no tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvieron durante el mismo período 58, 77 y 131 expedientes, obteniendo buenos avances del 12%, 15% y 26%, destacándose el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia; observándose que los tres juzgados de familia permanentes de la provincia de Cusco registraron durante febrero de 2024 ingresos similares de 21 expedientes en etapa de cali fi cación; asimismo, el Juzgado de Familia Transitorio registró un ingreso de 25 expedientes en etapa de cali fi cación durante dicho mes; siendo pertinente señalar que de las cargas pendientes de 422, 400 y 357 expedientes que en dicho período registraron respectivamente el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco, el 79%, 68% y 78%, ascendente a 335, 270 y 280 expedientes, corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que, resultaría conveniente cerrarle turno al Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, a fi n que le redistribuyan parte de la carga pendiente de la subespecialidad de familia-civil, y de esta manera pueda avocarse a la labor de descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite. 9) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de febrero de 2024 resolvió 27 expedientes de una carga procesal de 532, obteniendo un bajo avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 9% que corresponde a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia han resuelto 62 y 50 expedientes, obteniendo avances de meta del 10% y 8%; por otro lado, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ que el presidente de la referida Corte Superior adopte o informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, observándose que ese bajo nivel resolutivo viene presentándose desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 64%. 10) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 48 expedientes de una carga procesal de 228, obteniendo un avance de meta del 9%, el cual fue similar al avance ideal del 9% correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 176 expedientes, que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del referido distrito y provincia resolvió durante el mismo período 54 expedientes de una carga procesal de 637, obteniendo un avance de meta del 7%, cifra inferior al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 583 expedientes; siendo pertinente señalar que dicho juzgado permanente viene presentando bajo nivel resolutivo desde el año 2023 ya que en dicho año su avance de meta fue del 65%. 11) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio Nº 00887-2024-P-CSJLL- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución aleatoria de expedientes del 3°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, por un máximo de 20 expedientes por juzgado; observándose que dicho juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 registró una carga pendiente de 369 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; asimismo, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, que inicio su funcionamiento el 1 de octubre de 2023, registró al mes de febrero de 2024 una carga pendiente de 377 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Trujillo registraron una carga pendiente promedio 333 expedientes, estimándose para el mes de diciembre del año 2024, que estos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 946 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para este tipo de juzgados, evidencia que estos se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal; asimismo, resulta pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, que se redistribuya 150 expedientes en etapa de trámite hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y 150 hacia el 3° Juzgado de Trabajo