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46 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / el mismo período 100 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 20%, quedándole una carga pendiente de 587 expedientes, de la cual el 78%, equivalente a 455 expedientes, corresponde a la subespecialidad de familia-civil; por lo que resultaría conveniente que este juzgado permanente redistribuya parte de la carga pendiente de dicha subespecialidad al referido juzgado transitorio. 3) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que atiende con turno abierto y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de febrero de 2024 resolvió 52 expedientes de una carga procesal de 279, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero del presente año; asimismo, los cinco juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia, que atienden procesos de la mencionada subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 50 expedientes de una carga procesal promedio de 347, obteniendo un avance de meta promedio del 9%, similar al avance ideal del 9% del citado mes, observándose que al proyectar sus cargas procesales, estos se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que tendrían una carga procesal proyectada promedio de 944 expedientes, la cual es ligeramente superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio Nº 00409-2024-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 200 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte del 1°, 2°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, o en su defecto que dicho juzgado transitorio continúe atendiendo con el turno abierto; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la redistribución de 200 expedientes hacia el referido juzgado transitorio; por lo que, en concordancia con lo opinado por dicho equipo técnico, resulta conveniente que se efectúe la redistribución de la mencionada cantidad de expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Arequipa por parte de los cinco juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y, considerando que la carga inicial y los ingresos estarían equilibrados con dicha redistribución propuesta, resulta necesario cerrar el turno del mencionado juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral, a fi n que se avoque a su labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite. 4) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de febrero de 2024 resolvió 42 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% que debió registrar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 346 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 100 expedientes de una carga procesal total de 904, con lo cual alcanzó un buen avance de meta del 17%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 708 expedientes, de la cual 215 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 220 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, registra 115 expedientes de la especialidad de familia, de la cual 94 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 19 a familia-infracciones y 2 a familia-tutelar, siendo pertinente señalar que de esos 115 expedientes de la especialidad de familia, 13 corresponderían a procesos de violencia familiar, según la data de dicha subespecialidad, por lo que sería conveniente que la carga pendiente de la especialidad de familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, que registra actualmente el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, sea redistribuida al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, creado mediante Resolución Administrativa N.º 000436-2022-CE-PJ y cuyo funcionamiento inició desde el 29 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto mediante Resoluciones Administrativas Nº 000195-2023-CE-PJ y Nº 000327-2023-CE-PJ. De otro lado, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000034-2024-CE-PJ que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones respectivas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, observándose que ese bajo nivel resolutivo viene presentándose desde el año 2023, ya que su avance de meta en dicho año fue del 85%. 5) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante O fi cio Nº 057-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 400 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao por parte de los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden los procesos de dicha subespecialidad laboral; siendo pertinente señalar que, recientemente, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024, se dispuso convertir a partir del 1 de mayo de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao de la subespecialidad contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), disponiéndose en el inciso b) del artículo tercero de la misma resolución administrativa, que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia del Callao redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 6) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante O fi cio Nº 057-2024-C1-C-CSJCL/PJ- PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la redistribución de 150 expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao; así como la modi fi cación de la competencia funcional del referido juzgado transitorio para que atienda los procesos en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); observándose que este órgano jurisdiccional transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2023, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT con AFP´s), al mes de febrero de 2024 resolvió 147 expedientes de una carga procesal de 518, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue superior al avance ideal del 9%, correspondiente al mes de febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de 356 expedientes que debe haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Callao resolvieron un promedio de 204 expedientes de una carga procesal promedio de 581, obteniendo un avance de meta promedio del 14%, porcentaje también superior al avance ideal del mencionado mes, quedándole a dichos juzgados de paz letrados una carga pendiente promedio de 235 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrían una carga procesal proyectada promedio de 2613 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados se encontrarían en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es mayor que la carga procesal máxima de 2550 expedientes, establecida para estos juzgados; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 00156-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 0019-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre